Actualizado hace 4 minutos
Es una situación que puede darse en prácticamente cualquier empresa: un trabajador comienza su jornada con normalidad y su superior le encarga funciones que no forman parte de las tareas que desempeña habitualmente.
La primera reacción puede ser negarse, especialmente cuando se considera que esas funciones no corresponden al puesto para el que se fue contratado. Sin embargo, hacerlo de manera directa puede tener consecuencias si la orden empresarial es legítima.
El Estatuto de los Trabajadores contempla la movilidad funcional y permite a las empresas modificar determinadas funciones dentro de unos límites. El artículo 39 establece que estos cambios deben respetar, entre otros aspectos, la titulación necesaria para realizar el trabajo, el grupo profesional y la dignidad de la persona trabajadora.
Por eso, que una tarea no aparezca exactamente entre las funciones habituales del empleado no significa automáticamente que la empresa esté actuando de forma ilegal.
"Cumple primero y reclama después"
El programa de RTVE Aquí hay trabajo, presentado por Antolín Romero y María José Molina, ha abordado esta situación a raíz de una consulta de un espectador.
La recomendación trasladada en el espacio parte de un principio conocido en el ámbito laboral como solve et repete, una expresión latina que puede traducirse como "cumple y reclama después". Según este criterio, cuando la orden empresarial no es manifiestamente ilegal ni supone un riesgo, la recomendación puede ser cumplir inicialmente y reclamar posteriormente por los cauces correspondientes.
"Si en tu empresa te cargan con funciones que no te corresponden, cúmplelas aunque te fastidie", explicaron desde el programa.
La razón es importante: el Estatuto de los Trabajadores contempla la indisciplina o desobediencia en el trabajo como posible incumplimiento contractual que puede justificar un despido disciplinario cuando concurren los requisitos legales.
Por tanto, negarse de forma automática a una orden no siempre es la opción más segura para el empleado.
Negarse de forma rotunda a hacer una tarea que encomienda un supervisor puede ser considerado desobediencia y hasta motivo de despido disciplinario.
La empresa tampoco puede asignar cualquier función
Ahora bien, la obligación de obedecer no significa que la empresa tenga carta blanca para imponer cualquier tarea.
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece límites a la movilidad funcional. Cuando las funciones no corresponden al grupo profesional, deben existir razones técnicas u organizativas que las justifiquen y durante el tiempo imprescindible. Además, el cambio debe respetar la dignidad del trabajador y su formación profesional.
También existe una diferencia importante cuando se realizan funciones de un nivel superior. Si el trabajador desempeña funciones superiores durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, puede reclamar el ascenso cuando proceda conforme al convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente, además de las diferencias salariales.
Esto significa que realizar temporalmente determinadas funciones por necesidades de la empresa no equivale necesariamente a que el trabajador tenga que asumirlas indefinidamente sin reconocimiento o compensación.
Qué hacer si la situación se repite
Si la empresa mantiene al trabajador realizando funciones que considera que no le corresponden, una de las primeras medidas recomendables es dejar constancia por escrito.
Primero, como explican, hay que reclamar estas funciones por escrito en la empresa. Si es ignorado y continúan, se puede demandar y esperar a que el juez las declare ilegales.
El empleado puede comunicar a la empresa que está realizando determinadas funciones y solicitar que se aclare formalmente la situación. Guardar correos electrónicos, instrucciones, cuadrantes, mensajes y cualquier otra documentación relacionada puede resultar importante si posteriormente existe una reclamación.
Si las funciones se mantienen y el trabajador considera que se están vulnerando sus derechos, puede acudir a la jurisdicción social para reclamar. En determinadas circunstancias también puede existir derecho a reclamar diferencias salariales cuando se han realizado funciones superiores.
Además, dependiendo de la naturaleza de los hechos, también puede acudirse a la Inspección de Trabajo para ponerlos en conocimiento de la autoridad laboral.
Hay situaciones en las que no se debe obedecer sin más
La regla de cumplir y reclamar después no debe interpretarse como una obligación de ejecutar cualquier orden empresarial.
A día de hoy, pocos pueden afirmar rotundamente que realizan estrictamente las tareas para las que han sido contratados.
Una instrucción que sea manifiestamente ilegal, que implique cometer un delito o que pueda poner en peligro la seguridad o la salud del trabajador presenta circunstancias diferentes. En esos casos, es especialmente importante solicitar asesoramiento laboral y dejar constancia de lo ocurrido.
También habrá que analizar el contrato de trabajo, el convenio colectivo aplicable, el grupo profesional y las circunstancias concretas antes de determinar si una orden entra dentro de las facultades de la empresa.