Vida y estilo

Patricia Conde aclara su situación fiscal tras ser incluida en la lista de morosos: "Me veo en la obligación de hablar"

La presentadora sostiene que se trata de una incidencia ya resuelta en 2023 y que puede acreditarlo con documentación de la Agencia Tributaria
Patricia Conde posa durante la presentación de ‘José Mota No News’. / EP

La presentadora Patricia Conde ha asegurado este miércoles que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y explica que su aparición en la lista de grandes morosos de Hacienda, publicada este martes por la Agencia Tributaria, obedece a una incidencia que ya está siendo tratada, en tanto que Hacienda ha recordado que ha tenido diez días para alegar.

"El asunto al que hacen referencia dichas publicaciones quedó resuelto en el año 2023, y desde entonces me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias, pudiéndolo acreditar con documentación de la propia AEAT" (Agencia Tributaria), explica la presentadora en el comunicado de prensa difundido en sus redes sociales en el que asegura que se ha visto "en la obligación de hablar".

En sus redes, la presentadora adjunta un documento de la Agencia Tributaria para acreditar que está al corriente de pago, después de que este organismo de Hacienda la volviera a incluir en la lista de deudores tras dos años sin aparecer, por una deuda de 714.615 euros. Conde añade: "La información que está siendo difundida desde ayer, no se corresponde con la realidad de mi situación tributaria actual, y obedece a una incidencia que ya está siendo tratada por mi equipo jurídico y fiscal directamente con la Administración competente".

El procedimiento administrativo y los plazos de alegación

Fuentes de la AEAT ha recordado a EFE este miércoles que los contribuyentes propuestos para aparecer en el listado son avisados previamente y tienen un periodo de alegación de diez días en el que pueden solicitar la modificación de eventuales errores antes de la publicación, aportando justificación de que están satisfechos los pagos. Según estas fuentes, la Administración rectifica el listado cuando, en el citado periodo de alegaciones de diez días, se acredite que están solventadas las deudas o sanciones tributarias.

01/07/2026