Economía

¿Me pueden prohibir los vecinos hacer una barbacoa en mi terraza?

Con la llegada del buen tiempo vuelve a surgir una de las preguntas clásicas que genera problemas en las comunidades
Dos jóvenes, haciendo una barbacoa.
Dos jóvenes, haciendo una barbacoa.

Con la llegada de la primavera, del cambio al horario de verano y con los estragos que está provocando en las temperaturas el cambio climático, hay quien a estas alturas ya ha tomado el sol, se ha bañado en el mar e incluso está poniendo a punto la terraza para aprovechar los días de buen tiempo y en los que anochece más tarde.

¿Barbacoas legales o no?

Muchas de las personas que tienen la suerte de contar con una terraza de uso privativo dentro de la comunidad de vecinos se plantean las mismas preguntas: ¿puedo hacer una barbacoa?; ¿los vecinos me lo pueden impedir?; ¿dónde tiene que quedar reflejado si puedo o no puedo?; ¿el ayuntamiento tiene algo que decir? Porque si algo está claro es que las disputas por las barbacoas y los humos y olores (e incluso riesgos) que generan son uno de los problemas clásicos que se presentan en las comunidades de vecinos, algunas más tolerantes que otras, y especialmente en estas fechas.

Hay que señalar que no hay una normativa general que prohíba de por sí las barbacoas en las terrazas, pero cada ayuntamiento puede establecer limitaciones en sus ordenanzas municipales propias, prohibiendo, por ejemplo, las de carbón y permitiendo las de gas o las eléctricas, con lo que habría que asegurarse de qué es lo que marca nuestro consistorio antes de encender la nuestra.

La comunidad las puede prohibir

Y, aunque no suele ser lo más habitual, la respuesta es que las comunidades de vecinos sí pueden prohibir las barbacoas. Pero eso sí, la prohibición debería estar reflejada en los estatutos de la comunidad. Además, aunque no exista esa prohibición expresa, pueden llegar las quejas de los vecinos por el humo o el peligro de incendio, y esas quejas podrían forzar a impedir esas barbacoas según queda reflejado en el artículo 7 de la Propiedad Horizontal.

Así, se podrían acoger a este párrafo: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Acciones legales

Además, si existen esos problemas de humos o de riesgo de incendio, el presidente de la comunidad tiene la autoridad de pedir al vecino que se abstenga de realizar barbacoas. Incluso puede terminar recurriendo a acciones legales si se niega a hacerlo tras habérselo solicitado.

2024-04-20T09:08:02+02:00
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