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La justicia europea avala el tope ibérico al gas aplicado durante la crisis energética

El TJUE rechaza el recurso de cinco empresas que reclamaban quedar exentas del pago con el que se financiaba parte del mecanismo
El ex primer ministro de la República Portuguesa António Costa y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. / EP

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este jueves el tope ibérico al gas que España y Portugal pusieron en marcha durante la crisis energética de 2022 para abaratar la electricidad. La sentencia rechaza el recurso de cinco empresas españolas que cuestionaban las condiciones de financiación del mecanismo por considerar que favorecían a unos compradores de energía frente a otros.

El fallo confirma la resolución del Tribunal General de marzo de 2025 y mantiene la autorización concedida por la Comisión Europea. Las compañías habían denunciado un trato discriminatorio en las exenciones que permitían a determinados consumidores evitar la contribución destinada a sufragar la medida.

Cómo se financiaba el mecanismo

Bruselas autorizó el sistema en junio de 2022 para limitar el impacto del gas sobre el precio de la electricidad en España y Portugal. Su funcionamiento contemplaba compensaciones a las centrales que utilizaban combustibles fósiles, principalmente gas, financiadas en parte mediante una aportación de determinados compradores de electricidad.

Quedaban exentos de ese pago quienes hubieran firmado contratos a precio fijo antes del 26 de abril de 2022 y cumplieran los requisitos establecidos.

Las empresas PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España consideraban que los contratos que habían suscrito para protegerse de las subidas también debían permitirles acceder a esa exención.

Estas compañías compraban electricidad a través de proveedores y habían firmado contratos financieros con otras empresas para compensar las diferencias entre el precio de mercado y el pactado. Con esta fórmula buscaban mantener estables sus costes energéticos, pero no quedaron incluidas entre los compradores que podían evitar la contribución.

Bruselas no estaba obligada a ampliar el examen

Tras perder su demanda ante el Tribunal General, las cinco empresas recurrieron al TJUE. Este ha concluido que no demostraron que la Comisión conociera sus circunstancias particulares cuando autorizó el mecanismo, ni que estuviera obligada a estudiar una posible ampliación de las exenciones.

El tribunal sostiene que no puede exigirse al Ejecutivo comunitario que investigue por iniciativa propia la situación de estos compradores sin pruebas suficientes que justifiquen ese examen. Además, Bruselas había concluido que las exenciones previstas no constituían una ayuda de Estado.

La sentencia también descarta la discriminación denunciada. Según el TJUE, los argumentos de las compañías partían de dos premisas que rechaza: que la Comisión debía haber tenido en cuenta su situación y que el mecanismo estaba destinado a reducir los precios tanto en el mercado mayorista como en el minorista.

Rechazo de las nuevas pruebas

El TJUE respalda asimismo la decisión de no admitir pruebas aportadas después de la autorización del sistema. Recuerda que la legalidad de una decisión europea debe evaluarse conforme a los hechos y las normas existentes cuando se adoptó.

Por último, desestima las objeciones sobre el acceso a documentos del procedimiento administrativo y las supuestas vulneraciones de las normas europeas del mercado eléctrico. Con ello, confirma definitivamente el rechazo del recurso de las cinco compañías y mantiene la autorización del tope ibérico al gas.

22/10/2026