Política

La Fiscalía y Hacienda se oponen a la petición de Zapatero de apartar a la acusación popular en la pieza de las joyas

La Abogacía del Estado defiende el papel de la acción popular como instrumento de participación ciudadana y complementario a la Fiscalía
Zapatero llega a la Audiencia Nacional para declarar por el rescate de Plus Ultra y sus joyas incautadas
Zapatero llega a la Audiencia Nacional para declarar por el rescate de Plus Ultra y sus joyas incautadas

Actualizado hace 3 minutos

La Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria, representada por la Abogacía del Estado, han mostrado su rechazo a la solicitud del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero de no permitir acusación popular en la investigación contra él sobre las joyas halladas por la Policía en su despacho, tasadas inicialmente en 1,3 millones de euros y de las que se desconoce su origen.

Así consta en sendos escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, remitidos al juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, que imputó al expresidente presuntos delitos fiscal y de contrabando en la pieza separada de las joyas, paralela a la de supuesto tráfico de influencias en el rescate de la aerolínea.

La fiscal señala que "lo que pretende" Zapatero "es cerrar el paso al ejercicio de la acción popular antes de llegar siquiera a conocer con certeza la calificación jurídica". "Y menos aún a conocer la posición de fiscal y acusación particular ante una eventual petición de apertura de juicio oral", añade.

Anticorrupción recuerda que esta pieza "se abrió para la organización procedimental de la causa, partiendo del hallazgo en la entrada y registro practicada en la oficina del investigado el 19 de mayo de 2026 de unas joyas de altísimo valor".

Sin embargo, incide en que la calificación de los presuntos delitos "es, en todo caso, provisional" y aduce que existirá una calificación definitiva diferente "dependiendo de los hechos nuevos que se vayan conociendo, tanto justificados por la defensa como fruto de las indagaciones que se consideren necesarias practicar en la causa".

Por otro lado, el Ministerio Público indica que "cuando hay un perjudicado concreto que puede ejercer la acción particular", en este caso la Agencia Tributaria, "el rol de las acusaciones populares puede quedar blindado al llegar al eventual caso de solicitud de sobreseimiento provisional por el fiscal y por la acusación particular".

"Pero una cosa es el alcance de actuación de las acusaciones populares en ese estadio procesal y otra cosa diferente considerar no legitimada a la acusación popular en la incipiente fase de instrucción en que nos hallamos", aduce, por lo que rechaza los argumentos esgrimidos por Zapatero.

HACIENDA RECHAZA QUE LA ACUSACIÓN POPULAR NO TENGA LEGITIMACIÓN

En cuanto a la Agencia Tributaria, la abogada del Estado recuerda que el sistema procesal penal español "se configura sobre un modelo de acusación plural, en el que conviven el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular".

Y expone que varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "reconocen expresamente el derecho de los ciudadanos a ejercitar la acción penal aun cuando no hayan resultado ofendidos por el delito, lo que pone de manifiesto que la existencia de un perjudicado directo no excluye, por sí misma, la intervención de la acusación popular".

"La diferencia entre acusación particular y acusación popular no radica en una incompatibilidad funcional, sino en el título de legitimación", razona.

Y continúa argumentando que "la acusación particular actúa en defensa de un interés propio derivado de la condición de ofendido o perjudicado, mientras que la acusación popular actúa en defensa del interés general y de la correcta aplicación de la ley penal".

A juicio de la Abogacía del Estado, los presuntos delitos fiscales conforman la "dimensión pública" del bien jurídico protegido, lo que, a su entender, "justificaría que ciudadanos o entidades legitimadas puedan promover la acción penal desde la perspectiva del interés general".

"En definitiva, la propia finalidad constitucional de la acción popular consiste, precisamente, en servir como instrumento de participación ciudadana en la Administración de Justicia y como mecanismo complementario del Ministerio Fiscal y del resto de acusaciones, sin que su existencia quede desplazada por la presencia de un perjudicado directo", concluye, oponiéndose también a que se aparte a la acusación popular de la causa.

2026-07-13T14:11:23+02:00
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