Política

La Fiscalía pide penas de entre 8 y 27 años de cárcel para 12 miembros de los CDR

En su escrito de acusación, el Ministerio Público les acusa de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y preparación de acciones violentas
Manifestación convocada por los CDR, en una imagen de archivo.
Manifestación convocada por los CDR, en una imagen de archivo.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido imponer penas de entre 8 y 27 años de prisión a 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) por un delito de pertenencia a organización terrorista, achacando también a ocho de ellos delitos de tenencia, depósito y fabricación de explosivos y estragos, en una causa que se verá afectada por la amnistía.

En su escrito de acusación, recogido por Europa Press, el fiscal Miguel Ángel Carballo sostiene que los acusados se integraron en un Equipo de Respuesta Táctica (ERT), un grupo de personas de diferentes CDR que habrían conformado una organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, cuyo objetivo sería llevar a cabo acciones violentas o atentados con explosivos y sustancias incendiarias.

En concreto, el fiscal pide condenar a 27 años de cárcel a Eduardo Garzón, Esther García, Sonia Pascual, Queralt Casoliva, Germinal Tomás, Alexis Codina, Jordi Ros y Rafael Delgado por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito o fabricación de explosivos; y estragos, este último en grado de tentativa. Para ellos el Ministerio Público también pide la medida de libertad vigilada durante ocho años.

Respecto a los demás procesados, el Ministerio Fiscal solicita 8 años de prisión para Ferrán Jolis, Xavier Buigas, David Budria y Clara Borrero únicamente por el delito de pertenencia a organización terrorista.

Para todos los acusados la Fiscalía pide las accesorias legales y además penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

Cabe recordar que la ley de amnistía explica que quedan excluidos de la misma únicamente "los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el capítulo VII del Título XXII del Código Penal siempre y cuando haya recaído sentencia firme", por lo que los 12 CDR podrían acogerse a la misma. EL SURGIMIENTO DE LOS CDR.

En su escrito, el fiscal relata que "como consecuencia del referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre de 2017 (1-O), en el seno de la sociedad catalana, con aspiraciones independentistas, se generaron unas expectativas en relación con la consecución de la secesión de Cataluña respecto al Estado español y la constitución de una república catalana".

"A las clásicas organizaciones de corte independentista, se unió un nuevo actor que se autodenominó CDR. La actividad del CDR aportó gran dinamismo a la movilización callejera, siendo clave para la planificación y ejecución de acciones simples (pintadas) y complejas (huelgas generales, cortes de país, etc.)", detalla.

Tras el 1-O, "pasados los días y, tras observar que no se implementaba el mandato del pueblo", consistente en "constituir Cataluña en una república independiente del Estado español, el CDR, que aglutinaba a los militantes independentistas más dinámicos y activos, organizó numerosos actos y acciones de muy diverso corte por toda la geografía catalana, llegando alguna de las acciones del CDR a tener carácter delictivo, existiendo abundantes diligencias penales contra militantes del CDR que habían participado en acciones y actividades ilegales".

El fiscal continúa señalando que, "aunque inicialmente la razón de la creación de los CDR era asegurar la celebración del referéndum, en realidad dichos grupos o estructuras fueron concebidos con una finalidad que pretendía una existencia más allá de la citada fecha, lo que suponía adopción de la idea original de Poble Lliure".

"De este modo, nos encontramos ante grupos compuestos por una pluralidad de personas que tendrían como objetivo subvertir el orden constitucional de forma material, mediante una estrategia planificada y organizada. Dicha intención se manifiesta a través del rechazo a seguir los cauces legalmente establecidos por el Estado de Derecho para las reivindicaciones políticas y sociales", relata.

LA ESCISIÓN DEL GRUPO

El ERT, en concreto, "es una célula integrada por los acusados, un grupo reducido de individuos de diferentes CDR que evidencian una gran radicalidad". "La creación de esta célula viene motivada por la necesidad de contar dentro de la estructura de los CDR, con un grupo clandestino de individuos de la máxima confianza y que se muestran totalmente entregados a la causa", incide.

El fiscal sostiene que los acusados "comparten activismo radical para conseguir la independencia", siendo "su objetivo final como organización era conseguir la independencia de Cataluña, empleando para ello la violencia en su máxima expresión, forzando con ello, de modo coercitivo, a las instituciones a conceder por la vía de los hechos la separación de Cataluña del resto de España".

En esta línea, señala que los miembros del ERT "han tenido participación activa en la materialización de algunas de las acciones más contundentes que han llevado a cabo los CDR hasta la fecha", como "cortes de carretera o el vertido de aceite en la calzada de la C-55 en un lugar de paso obligatorio de la comitiva que trasladaba los presos desde el Centro Penitenciario de Lledoners", así como el "levantamiento de las barreras de los peajes".

EL ASALTO AL PARLAMENT

Además, los "acusados participaron en la creación y desarrollo de los CECOR (centro de coordinación) para las acciones de los CDR, asumiendo el encargo recibido de un denominado CNI Catalán para que aportasen la infraestructura logística necesaria con el objeto de acometer una acción en la que se pretendía ocupar el Parlament de Cataluña, y defenderlo posteriormente, todo ello dada la capacidad técnica y humana del citado grupo, debido a que para realizar los mismos, serían necesarias importantes conocimientos en redes ilícitas y clandestinas securizadas de telecomunicaciones, así como una importante capacidad de movilización".

"Como detalles acreditados del citado plan, la ocupación se realizaría por la puerta principal del Parlament ya que, supuestamente, se les facilitaría el acceso desde el interior. Junto a un reducido grupo de personas, cooperarían con el grupo denominado CNI, y se encargarían del alquiler de inmuebles y locales que les proporcionasen seguridad y el establecimiento de bases de intendencia, para permanecer en el interior del edificio al menos una semana, montando antenas de larga distancia para mantener las comunicaciones, todo ello bajo un presupuesto estimado en 6.000 euros", añade.

La Fiscalía deja claro que "los acusados conformaban una estructura jerarquizada, con reparto de roles y especializaciones, dotada de los medios adecuados y vocación de permanencia para la comisión de hechos delictivos como los que se describen, aprovechándose de los contactos propiciados en el seno de la militancia en los CDR, se constituyeron en una célula que elevaba la intensidad y la naturaleza de las acciones llevadas a cabo, a un nivel superior".

Así, y como miembros del ERT, todos ellos "habrían superado la actividad dentro del respectivo CDR y conformado una organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, cuyo objetivo sería el de llevar a cabo acciones violentas o atentados contra objetivos previamente seleccionados utilizando para ello los explosivos y/o sustancias incendiarias fabricados en los dos laboratorios clandestinos que la propia organización tenía instalados en dos domicilios particulares".

2023-11-25T12:21:08+01:00
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