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La Audiencia Nacional anula el registro de Sidenor por la venta de acero a Israel

Considera que el auto de registro en la sede “no superó los mínimos” para limitar un derecho fundamental
Agentes de la Policía Nacional a las afueras de la sede de Sidenor / EP

La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decretado la nulidad de la entrada y registro en las instalaciones de Sidenor en Basauri el pasado 10 de febrero, en el marco del caso abierto por la venta de acero a Israel, estimando así el recurso de apelación presentado por la defensa del presidente de la compañía, José Antonio Jainaga, al considerar, entre otros motivos, que el auto judicial ahora anulado “no superó los mínimos requisitos para limitar un derecho fundamental”. La representación legal de Jainaga presentó un recurso pidiendo la nulidad de la entrada y registro en las instalaciones de la empresa en Basauri, al considerar que el auto del magistrado de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, contemplaba “gravísimas medidas limitativas” que eliminaban “de un plumazo” sus derechos más fundamentales, y sin presentar “un mínimo indicio razonable” para acreditar la supuesta comisión de delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio por la venta, sin autorización, de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI).

Según recoge el auto, con fecha del pasado 13 de abril, en este procedimiento penal “no se superan los mínimos requisitos que exige la ejecución de una medida limitativa de algún derecho fundamental”, por lo que ve “factible” plantearse la nulidad del registro. Además, considera “totalmente desproporcionada” la medida de extender el registros de documentación relativa al periodo de enero de 2021 a 31 de julio de 2025, cuando la querella se basa en exportaciones de acero llevadas a cabo entre los meses de agosto de 2024 y julio de 2025.

El pasado 10 de febrero, la Policía Nacional se personó en la sede de Sidenor de Basauri para recabar información en relación a la investigación por la venta de acero a Israel. En un escrito relativo al registro, la Fiscalía manifestó que la causa abierta para investigar a Jainaga y otros dos directivos debería continuar solo para determinar si se ha podido cometer contrabando, excluyendo la presunta participación por complicidad en otro de lesa humanidad o genocidio. Además, se opuso a que se realizara este registro al considerarlo una medida “inadecuada y desproporcionada en un juicio ponderativo con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”.

El pasado 12 de noviembre, Jainaga y otros dos directivos de la empresa declararon como investigados ante la Audiencia Nacional. En su declaración, Jainaga aseguró haber acreditado que Sidenor no había cometido “irregularidad alguna en las ventas de acero a Israel”, ya que el acero fabricado por Sidenor y exportado a Israel no figuraba “entre los productos sometidos a un control especial por parte de la administración”. Según recuerda la AN, la medida a combatir debe resultar “idónea, necesaria y tiene que apreciarse el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se puede obtener del mismo”. En este sentido, destaca que en el auto que ordenó el registro “apenas se hace alguna alusión a la provisoria calificación jurídica que mantiene la acusación particular y acción popular, hechos (lesa humanidad) sobre los que no se desprende de la narrativa del auto indicio alguno”

15/04/2026