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La Audiencia de Sevilla rechaza revisar la pena a un condenado por violación porque implicaría más cárcel

En la sentencia manifiesta que aplicando la nueva Ley del 'solo sí es sí', "la pena mínima de prisión imponible sería, en el mejor de los casos, de once años, superior pues a la impuesta de nueve años y seis meses" de cárcel
Fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Audiencia de Sevilla ha rechazado la solicitud de un condenado por un delito de violación con la agravante de disfraz, de revisar su condena en virtud de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como Ley del "sólo sí es sí", porque aplicando la nueva legislación "la pena mínima de prisión imponible sería, en el mejor de los casos, de once años, superior pues a la impuesta de nueve años y seis meses" de cárcel.

En una sentencia emitida el pasado 6 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia aborda la petición de un varón condenado a nueve años y medio de cárcel por un delito de violación con la agravante de disfraz, según la tipificación del anterior Código Penal, en demanda de la revisión de su condena merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, tras la cual pesan cientos de revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores de las que se han beneficiado los acusados, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

El tribunal expone en ese sentido que "la pena impuesta de nueve años y seis meses de prisión, superior a la mínima entonces legalmente imponible, sigue resultando imponible con la nueva redacción legal" y sigue siendo "proporcional a la gravedad de los hechos", derivados en la citada condena tras un proceso en el que el abogado Francisco Calle Bautista ejerció la acusación particular por parte del varón al que la víctima cuidaba en la vivienda lugar de actos.

Además, el tribunal avisa de que la conducta enjuiciada, con la nueva redacción" legal, "sería incardinable en varios de los subtipos agravados, concretamente en el de actuación conjunta de dos o más personas, el de violencia extrema o de actos que revistieran un carácter particularmente vejatorio", pues "los autores violaron sucesivamente a la víctima en cuya morada penetraron para robar, tras maniatarla, vendarle los ojos y tirarla al suelo boca abajo, lo que situó a la víctima en una situación de extrema vulnerabilidad".

"Además, los autores esgrimieron un cuchillo de grandes dimensiones contra las víctimas", precisa la Sección Cuarta de la Audiencia, exponiendo que "con la actual legislación, al concurrir uno o más subtipos agravados, la pena en abstracto iría de siete a 15 años de prisión", a lo que se suma que "concurrió la agravante de disfraz al llevar los autores la cara tapada", con lo que la pena "debe imponerse en su mitad superior" de la horquilla.

Fruto de ello, en caso de ser revisada la condena, según la Sección Cuarta de la Audiencia, "la pena mínima de prisión imponible sería, en el mejor de los casos, de once años, superior pues a la impuesta de nueve años y seis meses", con lo que la Audiencia no accede a la revisión porque la aplicación de la nueva ley no supondría la opción "más favorable" al reo.

2023-02-15T15:41:07+01:00
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