Política

La Audiencia condena al expresidente de Les Corts Julio de España a año y medio de cárcel por agresión sexual

El exdirigente del PP deberá indemnizar con 12.000 euros a una paciente por los tocamientos durante una exploración médica
El expresidente de Les Corts Valencianes y de la Diputación de Alicante, Julio de España (PP), a su llegada al juicio por un delito de agresión sexual el pasado mes de mayo. / EFE

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año y medio de prisión por agresión sexual a Julio de España, expresidente de Les Corts y de la Diputación de Alicante por el PP, por realizar tocamientos a una paciente durante una exploración en una clínica privada en agosto de 2023.

La sentencia, divulgada este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), le obliga a indemnizar a la víctima con 12.000 euros y le prohíbe acercarse o comunicarse con ella durante tres años. El fallo puede recurrirse en apelación ante el TSJCV.

El tribunal también le impone dos años de libertad vigilada y cuatro de inhabilitación para ejercer actividades, profesiones u oficios que impliquen contacto regular y directo con menores. En el mismo proceso, ha sido absuelto de una segunda acusación de agresión sexual y de dos delitos de trato degradante.

Tocamientos sin justificación médica

Los magistrados consideran probado que De España incumplió las normas de la práctica médica al tocar los genitales de la paciente, que había acudido a la consulta para solicitar una valoración y pruebas de intolerancia alimentaria por sus problemas digestivos.

Antes de los tocamientos, el facultativo le había realizado un tacto rectal que la Audiencia sí considera médicamente justificado. La mujer, que también era enfermera, quedó paralizada y en estado de shock. Como consecuencia de los hechos sufrió un trastorno de estrés postraumático agudo y presenta como secuela un trastorno de ansiedad moderado e intermitente.

Absolución por la segunda denuncia

La otra denunciante había acudido a su consulta en 2021, con un diagnóstico de colon irritable, para solicitar pruebas de intolerancia alimentaria. En este caso, la Audiencia considera que los síntomas y los antecedentes médicos justificaban la exploración anorrectal y descarta la existencia de una agresión sexual.

Según recoge el relato, al finalizar la prueba el médico le dijo que los heterosexuales debían mantener relaciones sexuales anales porque era sano para las enfermedades.

Ambas denunciantes señalaron, además, que De España les había indicado que se pusieran "a cuatro patas", como si estuvieran "castigadas". El tribunal descarta el trato degradante porque la postura indicada es una de las admitidas médicamente para esa exploración. Aunque califica los comentarios de "impropios" y "absolutamente desafortunados", considera que no tienen la relevancia y gravedad necesarias para constituir un delito.

29/10/2026