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El Tribunal Supremo dicta que las escuelas catalanas deben incluir el castellano en sus rótulos

El tribunal considera que la señalización de los colegios forma parte de la actividad educativa y no puede circunscribirse al catalán
Varias mochilas en una percha de un aula de 0 a 3 años en un colegio / EP

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que no es conforme a derecho excluir el castellano de la rotulación de los centros docentes catalanes sostenidos con fondos públicos y ha anulado un apartado de las instrucciones del Departament de Educación para el curso 2022-2023 que establecía que la señalización debía realizarse únicamente en catalán.

El documento disponía que "la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Aran, y en lengua de signos catalana si corresponde", al considerarlas las lenguas de referencia del sistema educativo.

Estima el recurso de la Asamblea

La Sala ha estimado el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya, respaldado por la Fiscalía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

El TSJC había dado la razón parcialmente a la entidad recurrente en otros aspectos del mismo documento, pero entendió que la prohibición de excluir el castellano como lengua vehicular no era aplicable a la rotulación, al considerar que esta no formaba parte de la actividad educativa.

El Tribunal Supremo discrepa de ese criterio y sostiene que la enseñanza no se limita a lo que ocurre en las aulas ni a los materiales docentes, sino que el entorno físico donde se desarrolla también forma parte del proceso educativo.

En este sentido, considera "muy convincente" el criterio de la Fiscalía, que sostiene que las instalaciones de los centros constituyen el escenario de la actividad educativa y, por tanto, integran la misma.

Imagen de archivo del Tribunal Supremo. EP

La exclusión, "incide negativamente"

Según la sentencia, excluir el castellano de la rotulación de los centros públicos y concertados "incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza" y restringe su potencialidad.

El Supremo añade que esa exclusión no resulta respetuosa con el artículo 3 de la Constitución y que, además, "puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística" a efectos del artículo 14 de la Carta Magna. La resolución precisa que, aunque el tribunal ya se había pronunciado anteriormente sobre el uso de las lenguas en la rotulación, es la primera vez que aborda específicamente esta cuestión en los centros docentes, donde considera que también entra en juego el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución.

13/07/2026