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El Tribunal Supremo ha denegado las medidas cautelarísimas pedidas por Ceuta en un recurso que acusaba de "inactividad" al Gobierno central y reclamaba que se le ordenase la expulsión o devolución de migrantes que llegaron a la ciudad autónoma en la entrada masiva de los días 30 y 31 de julio.
Según un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no cabe acordar ninguna de las medidas solicitadas sin escuchar a la parte contraria, en este caso el Gobierno español.
Especial urgencia exigible
"Apreciamos que la parte recurrente no ha acreditado la concurrencia de circunstancias que aconsejaran la adopción de mencionadas medidas sin oír a la parte contraria, pues la solicitud no revela la existencia de la especial urgencia exigible para la adopción de la medida cautelarísima interesada", argumenta.
Entre lo solicitado, Ceuta quería que el Supremo reclamara al Gobierno estatal que, en diez días, comunicara a los magistrados un plan operativo para la tramitación de los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional relativos a las personas mayores de edad que entraron en Ceuta y permanecen en la ciudad.
Hasta la frontera
Y solicitaba que ordenara al Ejecutivo que "proceda a la efectiva y material ejecución, en los plazos que establece la LOEX, de las resoluciones de expulsión y de devolución que, respecto de dichas personas, sean ya ejecutivas o lo sean en lo sucesivo, incluida la conducción de sus destinatarios hasta el puesto fronterizo de salida, sin perjuicio de la suspensión que, en su caso, acuerden los órganos jurisdiccionales y de las garantías propias del procedimiento de protección internacional".
Los magistrados señalan que la inactividad que se imputa a la Administración central se vendría manteniendo en el tiempo durante más de dos meses y medio sin que se haya instado la tutela cautelar, por lo que no se aprecia que concurra especial urgencia.
No obstante, acuerdan la tramitación del incidente cautelar para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo pueda pronunciarse "ya con conocimiento de todos los extremos precisos y, en particular, de la gestión y actuaciones efectuadas al respecto por la Administración General del Estado".
Recurso contra el Estado
Y para ello da un plazo de 10 días a la Abogacía del Estado para que formule sus alegaciones a las medidas cautelares instadas por el Ejecutivo de Juan Jesús Vivas.
Asimismo, en una diligencia de ordenación se da al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes 20 días para que remita el expediente administrativo objeto del recurso presentado por Ceuta.
El Gobierno ceutí decidió interponer un recurso contra el Estado para que se tramitaran los expedientes de los migrantes adultos que llegaron a la ciudad durante la entrada masiva y que todavía permanecen en ella.
Lo hizo, según su portavoz Alejandro Ramírez, después de que el Gobierno central no respondiera al requerimiento previo presentado por la ciudad autónoma el pasado septiembre.