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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la comisión rogatoria a Arabia Saudí solicitada por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero para aclarar el origen de las joyas que fueron localizadas en su despacho el pasado 19 de mayo.
En su auto, Calama apunta que la comisión rogatoria "carece, en el momento presente, de un mínimo elemento objetivo de corroboración que permita apreciar su utilidad, necesidad y pertinencia", y recuerda que Zapatero dispone de "medios directos para intentar obtener la corroboración de los hechos que afirma".
Solicitud de la defensa
Zapatero solicitó esta comisión rogatoria para acreditar que las joyas le fueron entregadas por el entonces monarca de Arabia Saudí como muestra de atención personal durante la visita oficial al Estado en junio de 2007, cuando era presidente del Gobierno.
Por ello, Calama considera que esta comisión rogatoria "no se orienta a completar o contrastar una hipótesis que ya cuente con algún grado de corroboración objetiva", sino a "construir ex novo el soporte probatorio de una mera afirmación formulada por el propio investigado". En consecuencia, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 concluye que no procede acordar en este momento la diligencia internacional requerida.
Calama señala que Zapatero no ha aportado acreditación alguna de la efectiva presentación o remisión de dos comunicaciones, a través de la Embajada de Arabia Saudí en Madrid, a la Jefatura de Protocolo de la Corte Real saudí para obtener una confirmación oficial de los hechos ahora alegados.
El magistrado señala que sí consta la visita oficial al Estado del monarca saudí en dicha fecha y aparece documentada la entrega de determinados obsequios institucionales que fueron incorporados al patrimonio público, por lo que señala que "difícilmente se compadece con el tratamiento diferenciado que, según la versión del investigado, habrían recibido las joyas ahora examinadas".
Asimismo, para Calama adquiere particular relevancia el hecho de que bajo la presidencia de Zapatero se aprobara el Código de Buen Gobierno en 2005, en el que se establecía expresamente que los obsequios institucionales de especial significación debían incorporarse al patrimonio público.
Por ello, el juez señala que "esta circunstancia pone de manifiesto el pleno conocimiento por parte del investigado del régimen aplicable a este tipo de bienes y, por tanto, no resulta coherente con la explicación actualmente ofrecida" por el expresidente del Gobierno.
"Notable valor"
Calama subraya que, "sin perjuicio de la valoración pericial" de las joyas, "resulta razonable inferir que unos juegos de joyería integrados por rubíes, esmeraldas y zafiros, atribuidos a un obsequio realizado por un monarca saudí, presentan una relevante entidad patrimonial". "A ello se suma que las propias características externas de las joyas permiten advertir, incluso a cualquier observador carente de conocimientos especializados, que se trata de bienes de notable valor económico", añade.
Y añade que desde esta perspectiva la afirmación de Zapatero sobre que las joyas permanecieron durante años en su poder "sin conciencia de su valor material", para el juez encuentra "difícil acomodo en las características objetivas de los efectos de que se trata".
Además, Calama pone de relevancia que las piezas de joyería intervenidas no se encontraran conservadas en sus estuches originales ni fueran acompañadas de certificados de autenticidad, documentación acreditativa de procedencia o cualquier otro elemento identificativo habitualmente asociado a bienes de esta naturaleza y valor, sin que ello "permita extraer por sí solo una conclusión definitiva acerca de su origen", precisa.
Para el juez, "tales circunstancias difícilmente se compadecen con la tesis de que se tratara de un regalo institucional efectuado por un jefe de Estado y destinado a su incorporación al patrimonio público, supuesto en el que cabría razonablemente esperar la conservación de la documentación y de los elementos accesorios necesarios para su adecuada identificación, inventario y custodia".
Por otro lado, Calama indica que Zapatero dispone de medios directos para intentar obtener la corroboración del origen del ajuar y recuerda que no se ha adoptado medida cautelar alguna que limite su libertad de movimientos o le impida desplazarse personalmente a Arabia Saudí para realizar las gestiones que estime oportunas ante las autoridades o instituciones de dicho país.
"La versión que sostiene se fundamenta precisamente en la relación institucional y personal que habría mantenido con la Corte Real saudí con ocasión de su condición de presidente del Gobierno, circunstancia de la que razonablemente cabría inferir una particular facilidad de interlocución con los órganos de protocolo o las instancias competentes de aquel país", apunta el magistrado.
El juez argumenta que la cooperación jurídica internacional solicitada por Zapatero no se orienta a completar o contrastar una hipótesis que ya cuente con algún grado de corroboración objetiva, aunque sea periférica, "sino a construir 'ex novo' el soporte probatorio de una mera afirmación formulada por el propio investigado". Por otro lado, Calama asegura que en otra resolución determinará la petición de la Fiscalía Anticorrupción de atribuir a Zapatero un presunto delito de malversación por haber recibido unas joyas de "muy significativo valor" y no haberlas entregado a Patrimonio del Estado, como sí hizo con otros regalos.