Política

El Supremo concluye que el CNI no espió a Quim Torra

Desestima la demanda del expresidente catalán por vulneración de derechos al entender que no hay "datos objetivos" del espionaje
El expresidente de la Generalitat de Catalunya Quim Torra.
El expresidente de la Generalitat de Catalunya Quim Torra.

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Audiencia Nacional de no admitir la demanda del expresidente de la Generalitat Quim Torra por vulneración de derechos fundamentales, al concluir que no hay "datos objetivos" de que el Estado aplicara "vías de hecho" para espiarle con Pegasus.

En una resolución, adelantada por El Periódico y a la que ha tenido acceso EFE, la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo desestima el recurso que Torra y el exvicepresidente del Parlament Josep Costa interpusieron contra la resolución de enero de 2023 en que la Audiencia Nacional acordó no admitir su demanda.

Costa, en un mensaje de Twitter que también ha hecho suyo el propio Torra, ha ironizado con las "facultades paranormales" del Supremo, al concluir que no fueron víctimas del espionaje "sin admitir la demanda ni haber investigado nada".

"El objetivo siempre fue ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)", ha añadido Costa, a la par que ha acusado al Estado de "incumplir la doctrina europea sobre espionaje".

Costa responsabiliza a Sánchez del espionaje

También ha responsabilizado directamente del espionaje al Gobierno de Pedro Sánchez, al que ha tachado de "estafador": "Y todavía tendrá el morro de pedir los votos independentistas para ser investido".

El Supremo, que impone a Torra y Costa las costas procesales, por valor de hasta 2.000 euros, entiende en su resolución, que no se puede recurrir, que la inadmisión de su denuncia que acordó la Audiencia Nacional fue "especialmente motivada" y que se aportaron "datos objetivos, no meros indicios", que justificaban la "inexistencia" de la "vía de hecho" que ambos habían atribuido al Estado para espiarles.

En concreto, Torra y Costa denunciaron una "vía de hecho" consistente en la intervención, escucha, sustracción, recopilación, tratamiento uso, difusión y/o almacenamiento de información y comunicaciones por parte del Gobierno español y la Administración General del Estado.

No obstante, el Supremo considera que la existencia de estos hechos no fue "acreditada" por parte de la Audiencia Nacional, cuando desestimó admitir su demanda.

En ella, ambos políticos de JxCat pretendían que se reconociera que el espionaje a sus móviles fue ilegal y que estaban en su derecho a conocer toda la información, datos o documentación que se pudo obtener mediante el software, desarrollado por una empresa israelí y que en principio solo se vende a los Estados.

También apelaban a su derecho a que se elimine toda la documentación e información privada que el Estado pueda haber obtenido a través del espionaje.

2023-08-17T12:21:03+02:00
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