Bizkaia

El juez rechaza los recursos y mantiene en libertad provisional al conductor del triple atropello mortal de Cantabria

Incide en que no consumió cannabis como argumentan Fiscalía y acusación, que no tiene antecedentes y que no hay riesgo de fuga
Agentes de la Guardia Civil, en el lugar del accidente. Pedro Puente Hoyos
Agentes de la Guardia Civil, en el lugar del accidente. Pedro Puente Hoyos

No han fructificado las demandas de los familiares de las tres personas fallecidas en el triple atropello mortal del pasado día 4, en la localidad cántabra de Suesa,  Ribamontán al Mar) en el que perdieron la vida una madre y su hijo de Sestao, para que su autor ingrese en prisión provisional.

El juez ha desestimado los recursos que habían presentado la Fiscalía y la acusación particular contra su decisión de dejar en libertad provisional sin fianza al conductor arrestado por este accidente múltiple que ha acabado con la vida de tres personas, y que casi triplicó la tasa máxima de alcohol permitida. 

Según el juez no hay riesgo de fuga o reiteración delictiva

En un auto dictado el viernes, y al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña rechaza que exista riesgo de fuga o de reiteración delictiva por parte del investigado como alegaban las partes en sus recursos, y tampoco acepta aumentar el grado de las penas que se le imputan porque aclara el juez, que no consta que el hombre tenga antecedentes ni que hubiera consumido cannabis antes del accidente, como se ha venido diciendo, aunque casi triplicó la tasa de alcohol permitida.

El juez entiende que no hay riesgo de fuga ni de que se repita el delito por parte del conductor, Jaime A.F., una persona de 73 años con tratamiento por depresión, al estar obligado a tener que personarse semanalmente y quedar sin permiso de conducir y sin vehículo, fuera de circulación tras el accidente.

Además, considera que en los recursos presentados "no se aporta argumento ni indicio añadido por las partes para desmontar la tesis de que no existe un riesgo de fuga si el investigado cumple con las medidas cautelares que se han impuesto, las cuales pueden ser revocadas si no se siguen en sentido estricto".

Sin antecedentes policiales

En su auto, el juez niega que como han manifestado fiscal y acusación que el hombre tenga antecedentes penales y que hubiera consumido cannabis antes del accidente (sí toma una medicación que podría haber dado lugar al positivo en alguna sustancia), lo que lleva a no considerar una condena de un grado superior a la que se le atribuye por ahora, que consiste en un delito de homicidio por imprudencia grave y otro contra la seguridad en el tráfico --castigados con penas superiores a dos años de prisión--.

Y es que los recursos presentados sostenían que el juez había hecho una "errónea calificación indiciaria de los hechos", ya que entendían que se debía calificar la conducta del investigado como constitutiva de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, una forma agravada que implica una pena superior en grado.

Sin registro de cannabis en los análisis

En este sentido, el juez apunta que "no es función del instructor fijar la calificación exacta de los hechos, sino la reunión de todos los indicios posibles, fijar los hechos indiciarios e identificar a los autores", además de que "un solo testigo que recuerda haber escuchado un ruido fuerte como de derrape y el resultado trágico que da lugar a este procedimiento no constituye indicio suficiente para que este instructor, en esta fase procesal, y sin que sea su función, pueda suponer la calificación de los hechos en el precepto que lo castigaría de forma más grave".

En cuanto al consumo de cannabis al que se apuntaba, el auto recoge que "en el atestado no se aportó ningún resultado de prueba de análisis de drogas, más allá de una alegación indiciaria, y el resultado de la analítica lo ha terminado de descartar". Algo que "no resta gravedad a los hechos, pero impide llegar, en este momento procesal, a la consideración de los hechos como cometidos con temerario desprecio a los demás".

"No puede basarse un órgano jurisdiccional en suposiciones, ni puede dejarse llevar por la rabia o la indignación que este tipo de sucesos trágicos puede generar en cualquier persona", sentencia el auto del juez de Santoña. 

2023-04-18T09:24:12+02:00
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