Política

El Constitucional rechaza el recurso del Gobierno Vasco contra la Ley estatal de Vivienda

El TC sostiene que el índice estatal de precios no impide a las comunidades definir sus propios índices de referencia
Vista de la fachada del Tribunal Constitucional.
Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. / E.P.

Actualizado hace 22 segundos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno Vasco contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.

El Ejecutivo de Euskadi interpuso en febrero de 2024 un recurso ante el TC contra esta Ley estatal de Vivienda al considerar que vulneraba sus competencias. En concreto, recurrió un total de siete artículos, una disposición transitoria, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

Según ha informado el Tribunal Constitucional este viernes, el recurso ha sido desestimado en una sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, con el voto particular de cinco magistrados.

El TC aplica su doctrina sobre la Ley de Vivienda

En ella, se aplica la doctrina establecida en diversas resoluciones sobre recursos de inconstitucionalidad planteados en relación con esta Ley por el derecho a la vivienda. En un comunicado, el tribunal ha explicado que el recurso vasco formulaba "impugnaciones específicas novedosas" contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que han sido desestimadas.

En su resolución, el TC declara que el artículo 3 contiene "unas definiciones operativas para la propia ley y no produce efectos de norma supletoria" para las comunidades autónomas. En su opinión, el artículo 10.2 "orienta" la actuación de todas las administraciones competentes, en una materia "tan poliédrica" como la vivienda, con el objeto de "velar por el pleno ejercicio de los derechos derivados de la propiedad y favorecer el acceso a ella".

Asimismo, declara que lo dispuesto en el apartado seis de la disposición final primera no implica que el índice de precios estatal vaya a prevalecer sobre el autonómico ya que, precisa, no impide que las comunidades autónomas puedan definir su propio índice de referencia para el ejercicio de sus competencias. La sentencia aprecia "la pérdida sobrevenida de objeto de la impugnación" dirigida al artículo 16 de la Ley al haber sido previamente declarado inconstitucional y nulo en anteriores resoluciones. El resto de las alegaciones formuladas en el recurso contra los artículos 15.1 d), 15.1 e), 16, 17 y 18, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria segunda, apartado uno, la disposición final primera, apartados uno y tres, y la disposición final cuarta son desestimadas con remisión a la doctrina establecida en cinco sentencias anteriores de 2024, 2025 y 2026.

2026-09-11T15:16:09+02:00
En directo
Onda Vasca En Directo