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Contratos laborales: las empresas deberán ofrecer más datos, endurecer el periodo de prueba e informar sobre los algoritmos

Los trabajadores tendrán derecho a conocer las reglas de los algoritmos utilizados por la empresa en materia laboral y podrán pedir información adicional sobre sus contratos vigentes
Un trabajador firma un contrato laboral para iniciar su trayectoria dentro de una nueva empresa.
Un trabajador firma un contrato laboral para iniciar su trayectoria dentro de una nueva empresa. / Pexels

El Consejo de Ministros dio este martes luz verde a un Real Decreto que refuerza el derecho de los trabajadores a conocer con mayor precisión las condiciones de su empleo. Esta medida transpone --casi en su totalidad-- la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, con lo que obliga a las empresas a incorporar a los contratos mucha más información.

La regulación, que afectará a todas las relaciones laborales ordinarias, de carácter especial y a los funcionarios, introduce cambios en aspectos como la información salarial y sobre la jornada, el uso de algoritmos en la gestión laboral y sobre todo el periodo de prueba.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicó que el Real Decreto establece que cualquier ampliación del periodo de prueba por encima del límite general de seis meses deberá estar justificada. Los convenios colectivos que contemplen esta posibilidad tendrán que especificar las circunstancias en las que puede aplicarse para que consten en el contrato.

El objetivo del Gobierno español, según explicó Díaz en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, es que el límite de seis meses establecido en el Estatuto de los Trabajadores solo pueda ampliarse cuando se justifique de manera razonada. Entre estos supuestos que podrían justificarlo están la ausencia del trabajador a causa de una enfermedad, un permiso o las características del puesto, como determinados cargos directivos o ejecutivos.

La norma pretende así ‘causalizar’ el periodo de prueba, obligando a dejar constancia en los contratos laborales de su duración o en qué consiste tal periodo, es decir, que pruebas ha de pasar el trabajador para superarlo o no. Con ello se quiere evitar que las empresas lo utilicen como una especie de contrato temporal encubierto.

En este sentido, Yolanda Díaz señaló que el periodo de prueba es un “nicho de fraude”, Y es que, según indicó, en el 75 % de las empresas revisadas por la autoridad laboral se han detectado irregularidades. “Con esta norma damos un paso más en la lucha contra la precariedad”, defendió la ministra.

Información algorítmica

La nueva norma no solo afecta a los periodos de prueba. El Real Decreto amplía también el derecho de los trabajadores a recibir información clara y previsible sobre sus condiciones laborales. Una información que además deberá proporcionarse de forma accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla.

Una de las principales novedades es la obligación de informar sobre las reglas y pautas de funcionamiento de los algoritmos utilizados por las empresas cuando estos tengan efectos sobre la relación laboral. Esto incluye sistemas empleados para la selección de personal, los despidos, la asignación de tareas o la modificación de las jornadas.

"La disputa por el poder está en la gobernanza algorítmica", apuntó Díaz durante su comparecencia. La ministra defendió que todos los trabajadores tendrán derecho a conocer "con exhaustividad cuál es el algoritmo, la fórmula matemática o la instrucción que se emplea en su puesto de trabajo".

El Real Decreto establece los elementos esenciales que deberán figurar en los contratos: entre ellos estarán la vigencia del contrato, el domicilio social y el centro de trabajo, el contenido de la prestación laboral y, cuando sea temporal, su justificación; la categoría o grupo profesional; el salario base y los complementos salariales; el modo de cálculo de los conceptos variables y sus criterios de percepción; y la duración y distribución de la jornada.

También deberán recogerse los supuestos de modificación de la jornada, las horas extraordinarias y su retribución, las vacaciones, la duración y las condiciones del periodo de prueba y su justificación cuando se amplíe mediante convenio colectivo, el plan de igualdad y las medidas LGTBI, el procedimiento de extinción del contrato, el convenio colectivo aplicable, los supuestos de modificación de las condiciones esenciales y la mutua encargada de la salud laboral.

En el caso de contratos realizados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), deberá constar además la identidad de la empresa usuaria y la causa de cada contrato de puesta a disposición.

La ministra de Trabajo celebró que con esta norma “se acaba” con la referencia habitual de “según convenio”, recogida en multitud de contratos, especialmente en lo relativo al salario o la jornada laboral.

2026-09-09T07:01:32+02:00
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