La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter por varias publicaciones difundidas en sus redes sociales. A juicio del super-regulador, éstas "incumplen obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual para los contenidos difundidos en plataformas de vídeo y redes sociales". Las infracciones se refieren a "la falta de identificación clara de las comunicaciones comerciales", apunta el organismo.
Según la normativa, los creadores de contenido, denominados legalmente 'usuarios de especial relevancia', tienen como "obligación básica" diferenciar con claridad el contenido editorial del publicitario a través de mecanismos "ópticos, acústicos o espaciales". En sus investigaciones, una por cada sancionado, la CNMC ha acreditado el incumplimiento de la normativa.
Sanciones
En el expediente abierto al streamer Ibai Llanos (@IbaiLlanos), la CNMC considera probado que varios vídeos publicados en la plataforma X mostraban una marca de bebidas durante la presentación de los participantes de La Velada. Este producto se mostró, según apunta Competencia, "sin que existiera una señalización clara que permitiera diferenciar la comunicación comercial del contenido editorial". Por este práctica, Ibai Llanos deberá abonar 568 euros tras haber reducido la sanción inicial (710 euros) al acogerse a la fórmula de pago anticipado.
Sanciones
- Ibai Llanos (@IbaiLlanos): multa de 710 euros, reducida a 568 euros por pago anticipado
- Jordi Wild (@ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting): multa de 1.543,44 euros, reducida a 1.241,95 euros por pago anticipado.
- Nachter (@nachter y @Nachter): multa de 1.779,94 euros, reducida a 1.067,96 euros tras reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado.
Estas resoluciones cuentan con el voto particular de un consejero y se aprobaron en la Sala de Supervisión Regulatoria del 18 de junio.
En el expediente relativo a Jordi Wild, la CNMC ha analizado contenidos difundidos en YouTube en los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting, vinculados al evento Dogfight Wild Tournament. La resolución considera que determinados contenidos de combates de contacto extremo debían haber contado con una calificación y advertencia adecuadas, así como con la activación de los mecanismos disponibles en la plataforma para restringir el acceso de menores.
La CNMC destaca que la falta de calificación puede limitar la eficacia de los sistemas de control parental, ya que estas herramientas dependen de que el contenido esté correctamente identificado para poder funcionar adecuadamente.
En el expediente relativo a Nachter, la CNMC considera acreditada la difusión de comunicaciones comerciales relacionadas con “antigripales” en los canales @nachter en Instagram y @Nachter en Facebook, sin respetar los requisitos previstos para la publicidad de medicamentos. La CNMC recuerda que estas obligaciones buscan proteger a los consumidores y evitar que la publicidad de medicamentos pueda inducir a error o fomentar un uso inadecuado de estos productos.