Política

Archivada la denuncia de un periodista contra un policía por falsedad documental

La Audiencia no ve delito en la multa contra un cámara que acusó a un municipal de alterar la realidad para perjudicarle. El Consistorio retiró la sanción al saber de un vídeo que cuestionaba la versión oficial
Fachada del Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial de Navarra, cuya sección primera ha dictado el archivo de la causa
Fachada del Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial de Navarra, cuya sección primera ha dictado el archivo de la causa

La Audiencia de Navarra ha archivado la querella que un periodista presentó contra un policía municipal por falsear los detalles de un procedimiento de multa que solo se interrumpió cuando el periodista aportó un vídeo que demostraba una versión muy distinta a la oficial.

El episodio es un poco enrevesado y merece la pena ir paso a paso. El 3 de junio de 2021, el cámara de Ahotsa.info acudió a cubrir una protesta de jóvenes comunistas frente a una inmobiliaria de Pamplona.

Una vez allí, un agente de la Policía Municipal le ordena dejar de grabar, le toma los datos y le advierte de que puede ser sancionado por lo que está haciendo. A los días, el cámara recibe el aviso de que van a sancionarle con 600 €, y que si quiere puede formular alegaciones ante el Ayuntamiento. Es entonces cuando el periodista lee la letra pequeña de una denuncia que considera que no se ajusta a la realidad.

Primero, en ningún momento se menciona que el denunciado fuera un periodista colegiado haciendo su trabajo, alega en su escrito de querella. Y segundo: en el apartado de observaciones, el policía considera que el periodista actuó “con violencia, amenaza o intimidación”, que “usa prenda u objeto que cubra su rostro” –era la época de las mascarillas obligatorias– y que hace uso de “menores de edad”.

El informe continúa con que el cámara hizo caso omiso a las indicaciones del policía; que siguió grabando con su móvil y que compartió los vídeos por redes sociales “jactándose de ello”; y que el periodista profirió frases como “no me va a pasar nada y me limpio el culo con vuestras normas españolas”.

Alegaciones y ratificación del Ayuntamiento

El periodista no está de acuerdo y formula unas primeras alegaciones. Pero el Ayuntamiento se ratifica. Entonces decide aportar una prueba que da un giro al expediente. Adjunta un vídeo grabado con su cámara, que siguió encendida y recogió en un audio todo el episodio. Audio en el que, por ejemplo, no hay rastro de la frase que el policía le había atribuido al periodista.

Cuando el Ayuntamiento recibe el vídeo, el procedimiento de multa se archiva por recomendación del letrado municipal. No conforme con cómo se resuelve el tema, el periodista denuncia al policía por falsedad documental, alegando que el agente tuvo la intención de perjudicarle por una “animadversión política contra él” valiéndose de la “presunción de veracidad de su palabra” como policía.

El archivo de la Audiencia

Lo que pasa es que la Audiencia ha dado carpetazo definitivo al asunto. Considera que el relato del policía no es falso y que “no existen indicios de la comisión de un delito de falsedad documental en documento público”.

En primer lugar, porque ese relato no influyó en un expediente sancionador que termina archivado. No se puede agravar lo que termina sin sanción, viene a decir.

En cuanto a que ocultó su cara, la Audiencia entiende que eran los tiempos de la mascarilla obligatoria. Y en cuanto a la intimidación o amenaza, la Audiencia subraya que el policía la explicó por la “conducta renuente” del periodista, que se negó a dejar de grabar “a pesar de los requerimientos” que le realizó el policía de “forma reiterada”.

“Los datos fundamentales relatados por el querellado han resultado plenamente acreditados, y no han sido objeto de sanción”, razón por la que el recurso “debe ser desestimado”.

Por cierto, sobre la famosa frase que el policía atribuyó al periodista, el juzgado dice que como el denunciante no solicitó un cotejo de imágenes poniendo a disposición del juzgado el móvil y la cámara, no se puede concluir sin ningún género de dudas que lo que denuncia es tal cual así, porque no se ha podido comprobar la totalidad de la grabación.

2023-09-25T19:08:04+02:00
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