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Absueltos los acusados del asesinato a tiros de un hombre cerca del estadio del Getafe

La Audiencia señala que las sospechas que justificaron la apertura del juicio no se transformaron en pruebas capaces de superar el estándar exigible para una condena
El 'Coloseum', nuevo estadio del Getafe CF

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Juan Antonio F. M. y a Luis C. R. del delito de asesinato por el que ambos fueron juzgados ante un Tribunal del Jurado en relación con la muerte de Adil Sennouni, ocurrida en noviembre de 2021 en las proximidades del aparcamiento del estadio Coliseum Alfonso Pérez, en Getafe.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, da cumplimiento al veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular, para el que las sospechas que llevaron a la apertura del juicio oral no alcanzaron durante la vista la condición de prueba suficiente para fundamentar una condena. En consecuencia, acuerda la absolución de ambos acusados, con todos los pronunciamientos favorables, y declara de oficio las costas procesales.

El procedimiento se siguió por un delito de asesinato. El Ministerio Fiscal había solicitado para cada uno de los acusados una pena de 21 años de prisión, en línea con la acusación particular, frente a la absolución solicitada por las defensas.

El asesinato

El Jurado declaró probado que Juan Antonio F. M. y la víctima fueron juntos en el mismo coche hasta las proximidades del aparcamiento del estadio Coliseum Alfonso Pérez. La sentencia sitúa los hechos en ese entorno y establece que un individuo disparó dos veces contra la parte posterior del cráneo del fallecido, a una distancia inferior a 50 centímetros.

También se consideró probado que los disparos se efectuaron desde la parte trasera del interior del vehículo, heridas que provocaron la destrucción de centros vitales del encéfalo y, finalmente, la muerte de Adil.

La sentencia recoge que el fallecido sufrió dos heridas por arma de fuego y que fue trasladado al Hospital 12 de Octubre, donde se certificó su fallecimiento a las 13:00 horas del 24 de noviembre de 2021. La causa de la muerte fueron las lesiones producidas por los disparos.

El Jurado consideró asimismo acreditado que Juan Antonio F.M. contactó con un tercero para que acudiera a recogerle en las inmediaciones del aparcamiento, con la finalidad de marcharse a Torrevieja.

Llamadas telefónicas

Esta circunstancia quedó respaldada, según la resolución, por la información relativa al posicionamiento de los teléfonos móviles y a las llamadas telefónicas. En concreto, consta una llamada realizada por Juan Antonio a esa tercera persona a las 20:27 horas del 23 de noviembre de 2021, cuando ambos teléfonos estaban posicionados por la antena que daba cobertura a la zona del aparcamiento. Tanto el propio acusado como el testigo reconocieron la existencia de esa llamada.

Respecto de Luis C. R., el Jurado declaró probado que unos guantes localizados en las proximidades del lugar de los hechos habían sido arrojados allí por él y que habían sido utilizados por el acusado. Los análisis practicados sobre esas prendas detectaron perfiles genéticos atribuibles a Luis C. R., tanto en las superficies interiores como exteriores de los guantes. Además, en ellos se localizaron partículas específicas compatibles con residuos de disparo: en el guante derecho se encontraron varias partículas que contenían plomo, bario y antimonio procedentes del fulminante, mientras que en el izquierdo se halló una partícula con esos mismos elementos.

Sin embargo, el Jurado consideró que estos indicios no permitían establecer, más allá de toda duda, que los guantes hubieran sido utilizados para efectuar los disparos que causaron la muerte de Adil aquella noche. La sentencia destaca también que no se obtuvieron pruebas determinantes que situaran a Luis C. R. en el momento y lugar exactos del crimen, como imágenes de cámaras, testigos directos o datos de posicionamiento de su teléfono móvil.

Por este motivo, el Jurado descartó que pudiera considerarse acreditado que el acusado hubiera acudido al aparcamiento armado y con los guantes puestos, ni que se hubiera introducido en la parte trasera del vehículo para disparar contra la víctima. El elemento central de la decisión absolutoria se encuentra en la imposibilidad de determinar quién efectuó los disparos y de acreditar la existencia de un acuerdo previo para acabar con la vida de Adil.

Resolución

El Jurado declaró probado que un individuo disparó dos veces a la víctima desde la parte trasera del vehículo, pero no consideró acreditado quién era ese individuo. La sentencia explica que tampoco existían elementos de juicio suficientes para afirmar que Juan Antonio F. M. tuviera un propósito común con otra persona para causar la muerte del hombre.

En el caso de Luis C. R., el Jurado llegó a la misma conclusión. La existencia de los guantes, su vinculación genética con el acusado y la presencia en ellos de partículas de residuo de disparo fueron considemento del asesinato. La resolución también señala que no quedó probado que los dos acusados hubieran actuado conjuntamente. El Jurado tuvo en cuenta, entre otros elementos, que no se acreditó que ambos se conocieran, que no constaba ninguna comunicación directa entre ellos antes, durante o después de los hechradas circunstancias acreditadas, pero no suficientes para establecer que este acusado fue quien disparó el arma en el lugar y que ambos manifestaron en el juicio no conocerse.

Tampoco se consideró probado que C. R. hubiera alcanzado un acuerdo con un tercero para cometer el asesinato. La ausencia de pruebas que lo situaran en el escenario del crimen fue determinante para esa conclusión. Las sospechas no son, por sí solas, una prueba. La Audiencia Provincial recuerda que una sentencia penal condenatoria exige una actividad probatoria de cargo suficiente para que el tribunal alcance un convencimiento seguro sobre la autoría y culpabilidad. Cuando persisten dudas racionales sobre la participación del acusado en el delito, debe optarse por la solución más favorable al reo.

La sentencia subraya además que, aunque el procedimiento se haya tramitado ante un Tribunal del Jurado, la decisión debe estar motivada. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige que los jurados expresen los elementos de convicción y expliquen de forma sucinta las razones por las que consideran probados o no probados los distintos hechos sometidos a deliberación.

En este caso, el Jurado razonó que determinados elementos de la acusación sí habían quedado acreditados -entre ellos, la existencia de los disparos, la muerte de la víctima, la presencia previa de F. M. junto a Adil y la llamada para ser recogido, así como la relación de C. R. con los guantes encontrados en las inmediaciones-, pero consideró que esos elementos no permitían dar el paso adicional necesario para atribuir a ninguno de los dos la autoría del asesinato.

La sentencia distingue así entre la acreditación de determinados hechos y la prueba de la responsabilidad penal. Que una persona haya estado relacionada con circunstancias objetivas del caso no permite, por sí solo, concluir que participara en el asesinato si no existe prueba suficiente que conecte esos hechos con la ejecución del delito. La Audiencia señala que las sospechas que pudieron justificar la apertura del juicio oral no se transformaron en pruebas capaces de superar el estándar exigible para una condena. Por ello, al existir un veredicto de inculpabilidad, procede dictar sentencia absolutoria conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

02/10/2026