Comprar una vivienda ya supone un buen golpe para el bolsillo. Pero una sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado cómo ahorrar miles de euros en impuestos si una pareja espera a su tercer hijo.
La resolución permite aplicar el tipo reducido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a quienes compran su vivienda habitual durante el embarazo, aunque el bebé todavía no haya nacido ni tengan el título oficial de familia numerosa.
La notaria María Cristina Clemente ha explicado el caso de una pareja que consiguió ahorrarse 15.000 euros gracias a este criterio. Una diferencia nada pequeña cuando toca firmar una hipoteca.
La resolución entiende que el beneficio fiscal busca facilitar el acceso a una vivienda adecuada a las necesidades de las familias numerosas.
El Tribunal Supremo y el bebé
La sentencia 1.060/2026, del 24 de septiembre, establece que el hijo concebido debe computar como miembro de la familia a efectos fiscales, siempre que posteriormente nazca con vida.
El tribunal considera que no es necesario esperar al nacimiento para acceder a esta ventaja. Se apoya en el artículo 29 del Código Civil, que reconoce al concebido los efectos que le sean favorables.
El ITP grava la compra de viviendas de segunda mano y su tipo varía según la comunidad autónoma. Algunas regiones ofrecen reducciones a las familias numerosas cuando adquieren su residencia habitual. La diferencia puede alcanzar varios miles de euros, como demuestra el caso de la pareja que logró rebajar su factura fiscal en 15.000 euros.
¿Quién puede beneficiarse?
La sentencia no concede una rebaja automática a cualquier comprador. Para acogerse a ella, la familia debe cumplir los requisitos autonómicos y acreditar que el hijo estaba concebido cuando se formalizó la compraventa. Además, el bebé debe nacer con vida.
El título de familia numerosa sirve para acreditar esta condición, pero no siempre es imprescindible disponer de él en el momento de comprar la casa.
La resolución también puede abrir la puerta a que quienes ya pagaron el impuesto al tipo general soliciten una rectificación y la devolución de lo abonado de más. Eso sí, deberán respetar los plazos legales y demostrar que cumplen las condiciones. La devolución no es automática.
La doctrina se refiere a viviendas de segunda mano sujetas al ITP, no a las de obra nueva, que tributan generalmente por IVA y Actos Jurídicos Documentados.
En definitiva, el tercer hijo puede contar para ahorrar impuestos incluso antes de llegar al mundo. Una buena noticia para las familias que, entre pañales, habitaciones y cajas de mudanza, también tienen que hacer cuentas.
Hay otros colectivos que pueden acceder a tipos reducidos del ITP al comprar una vivienda de segunda mano.