El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes ha iniciado el proceso para modificar la ordenanza municipal que regula el uso de vivienda en locales situados en determinadas zonas consolidadas del suelo urbano residencial de la villa. Antes de redactar el nuevo texto, el Consistorio abre un periodo de consulta pública previa para que la ciudadanía, asociaciones y entidades puedan presentar sus propuestas y opiniones.
La necesidad de actualizar esta ordenanza responde a que la normativa actual fue aprobada antes de la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en 2024, por lo que ha quedado desactualizada y está generando dificultades en su aplicación. Entre ellas, el hecho de que se haya alcanzado el límite máximo de viviendas previsto en la regulación anterior, lo que impide tramitar nuevas solicitudes de cambio de uso, además de que la ordenanza ya no se ajusta a la normativa urbanística y de habitabilidad actualmente vigente.
Con esta modificación, el Ayuntamiento pretende adaptar la regulación al planeamiento urbanístico actual, actualizar los criterios para calcular el precio máximo de las viviendas tasadas municipales y garantizar que las solicitudes de cambio de uso puedan tramitarse conforme a una normativa actualizada y coherente con la legislación vigente.
El periodo de consulta pública permanecerá abierto hasta el próximo 27 de agosto. Durante ese plazo, cualquier persona interesada podrá presentar observaciones, sugerencias o propuestas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, mediante el formulario de Solicitud General, o enviándolas al correo electrónico udala@ugao-miraballes.eus.
Una vez finalice este proceso participativo, el Ayuntamiento analizará todas las aportaciones antes de redactar el proyecto definitivo de modificación de la ordenanza.
Aprobada en Galdakao
En la cercana localidad de Galdakao, la normativa que regula este asunto quedó aprobada definitivamente en la última sesión plenaria del mes de julio. La ordenanza, flexibilizada el pasado mes de enero, incorpora ahora dos aclaraciones técnicas con el objetivo de aumentar la oferta de vivienda asequible y digna, revitalizar los barrios y evitar la especulación turística.
El documento establece, como una de las condiciones más relevantes, que “solo podrán convertirse en viviendas los locales que ya estuvieran cerrados antes del 1 de enero de 2026”, con el propósito de evitar “el cierre de comercios y frenar la especulación”. Tampoco se permite el cambio de uso en las zonas de especial interés comercial, salvo excepciones concretas, para proteger la actividad comercial.
Además, las nuevas viviendas creadas en locales deberán cumplir unos requisitos mínimos de habitabilidad: al menos 40 metros cuadrados útiles, distribución y dimensiones mínimas exigidas para una vivienda, iluminación natural y ventilación directa en todas las estancias habitables, además del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, seguridad, aislamiento acústico, eficiencia energética y protección contra incendios.
La normativa también indica que deberá “garantizarse la integración estética de la fachada, respetando la imagen del edificio y el paisaje urbano” y, siempre que sea posible, el acceso a la vivienda se realizará desde el portal del edificio, “quedando el acceso directo desde la vía pública limitado a casos excepcionales”.