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Protección de Datos resuelve una reclamación sobre cámaras de videovigilancia en una vivienda en Sarriguren

Los dispositivos habían generado quejas vecinales y una denuncia del Consistorio
Cámara de videovigilancia instalada en una vivienda.

La presencia de dos cámaras de videovigilancia en la fachada de una vivienda de Sarriguren hizo que las quejas de los vecinos arreciasen por entender que podrían estar vulnerándose su derechos. Tales fueron las molestias, que el Ayuntamiento del Valle de Egüés presentó una reclamación o denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que acaba de arrojar luz sobre el contencioso.

Con fecha de 26 de octubre de 2022, el Consistorio remitió un escrito a la máxima entidad en materia de protección de datos del Estado en el que denunciaba la “existencia de cámaras de videovigilancia en la fachada de una vivienda” unifamilar que estarían “orientadas a la vía pública, sin que conste autorización administrativa previa para ello y sin que se encuentren debidamente señalizadas mediante los preceptivos carteles informativos de zona videovigilada”. La reclamación se basaba en un informe llevado a cabo por la Policía Municipal del Valle de Egüés, tras las referidas quejas vecinales.

La propia AEPD remitió al titular de las cámaras una carta informativa en la que le recordaba “la obligatoriedad de colocar una cartel informativo, así como se le orientó para que el sistema en cuestión se ajustara a la normativa vigente en materia de protección de datos”.

Procedimiento sancionador

El 12 de enero de 2023, la directora de la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador contra el titular de las videocámaras, que presentó escrito de alegaciones en el que aportó abundante documentación, incluido un vídeo en tiempo real que mostraba lo que captaban las cámaras objeto de la reclamación.

El 8 de febrero, la AEPD emitió resolución que analizaba las argumentaciones de las partes y proponía el archivo de procedimiento sancionador “al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de protección de datos, al tratarse de un sistema de cámaras que si bien visible exteriormente, no afecta a espacio público y/o privativo de tercero”, indica la resolución de la AEPD.

Orientadas o no a la vía pública

Un día después de este primer pronunciamiento , la Agencia recibió una ampliación de las alegaciones en la misma línea: “Las cámaras no están orientadas a la vía pública y como se pueden ver en las imágenes, están instaladas en el premarco de la ventana y con total orientación hacia el interior de la vivienda”, especificó la parte reclamada, que añadió que “sus fines son la protección de las personas que viven en su interior”.

Además, informaba de que presentaba un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra al sostener que “el Ayuntamiento no es competente para establecer sanciones por dicha circunstancia”, ya que “la competencia exclusiva en esta materia es de la Agencia Española de Protección de Datos”.

Analizadas las pruebas fotográficas aportadas de los dispositivos denunciados, la APED concluyó que “no captan espacio público alguno” y “se limitan a la propia propiedad privada del reclamado”, motivo por el que archiva la reclamación.

31/05/2023