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Los argumentos del TS sobre el 'pasaporte covid': la medida es "idónea, necesaria y proporcional"

Las discotecas deberán exigir el 'pasaporte covid'.
Las discotecas deberán exigir el 'pasaporte covid'.

El Tribunal Supremo ha avalado este martes la implantación del pasaporte covid en Euskadi para acceder a restaurantes y establecimientos de ocio nocturno de la región al considerar que se trata de una medida "idónea, necesaria y proporcional".

Fuentes jurídicas han adelantado el fallo de la sentencia que estima el recurso del Gobierno Vasco contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del pasado 22 de noviembre, que denegó esta medida.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso por mayoría, ya que el magistrado Antonio Fonseca-Herrero ha formulado un voto particular, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, como la sentencia. Este magistrado ya se pronunció también en contra de validar el uso de este certificado digital en Galicia en el mes de septiembre.

Si bien el texto íntegro de la resolución del Supremo se conocerá en los próximos días, fuentes consultadas por Europa Press apuntan que va en la línea de la que validó ese certificado para Galicia.

Apoyo de la Fiscalía

De esta forma, el Alto Tribunal sigue el criterio de la Fiscalía que se mostró a favor de avalar el certificado covid porque concurren los requisitos de proporcionalidad y necesidad.

Además, la Fiscalía aludió a la reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que autorizó a la Xunta a exigir la exhibición del pasaporte covid para el acceso a los hospitales públicos y privados así como para entrar en la hostelería.

En un primer momento, el Ejecutivo vasco decidió no presentar este recurso para no judicializar este asunto, como ha hecho en anteriores resoluciones del tribunal autonómico contrarias a sus planteamientos.

Sin embargo, los servicios jurídicos del Gobierno vasco registraron el pasado miércoles un recurso en el que pidieron la validación del pasaporte covid para acceder a determinados lugares y establecimientos de ocio nocturno y restaurantes de más de 50 comensales, como vía que "trata de frenar el actual repunte de la pandemia".

Los argumentos del Gobierno vasco

Desde el Gobierno vasco defendían el uso del pasaporte covid indicando que si bien es cierto que toda restricción de derechos "debe de ser necesaria y adecuada", en este caso se protege un derecho superior "como el derecho a la vida y a la protección de la salud".

Además, justificaba que se plantee esta medida para toda la CAV -algo que le reprochó el TSJPV- cuando la tasa de incidencia supere los 150 casos, "por la alta movilidad social y la reducida superficie territorial de Euskadi".

El caso gallego

Cabe recordar que el Supremo en septiembre ya avaló y autorizó la petición del Gobierno gallego de exigir la presentación del pasaporte covid a los ciudadanos que quisieran acceder al interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno en la comunidad gallega.

En esa ocasión, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimaba el recurso presentado frente el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había rechazado esta medida el pasado mes de agosto.

El Supremo, con su fallo rebatía los argumentos esgrimidos por el TSXG para tumbar la medida impulsada por el Gobierno gallego y avalaba la exigencia del 'pasaporte covid' por ser "idónea, necesaria y proporcionada". La sala afirmó que "el beneficio" que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, "es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local".

"En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales", incidía para luego añadir que la exigencia de exhibir el pasaporte covid "debe someterse a autorización o ratificación judicial", ya que puede afectar de forma "tenue" a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona.

Consideró que la limitación resultaba "precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen". En este caso, "en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos".

El caso andaluz

Si bien el Supremo ha validado en los casos de Euskadi y Galicia, en agosto no aceptó el recurso de Andalucía. Tumbó la medida propuesta por el Gobierno andaluz para el ocio nocturno al entender que no estaba bien planteado.

La decisión del Supremo ratificaba el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegó su aval a la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía para "limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música" a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la Unión Europea o un test de antígenos o PCR negativos realizados en las últimas 72 horas.

El Alto Tribunal coincidía con el Tribunal andaluz en que la Junta lo hizo mal porque no justificó suficientemente la medida y quería imponer en todo el territorio andaluz, con independencia de la tasa de incidencia.

2021-12-01T12:50:02+01:00
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