Política

Llarena aplica la amnistía a Puigdemont y avala su regreso a Catalunya

El juez del Supremo ratifica la retirada de la orden de detención del expresident en aplicación de la doctrina del TC sobre la amnistía al delito de malversación
Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.
Carles Puigdemont, en una imagen de archivo. / EP

Actualizado hace 9 minutos

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado la retirada de la orden de detención de Carles Puigdemont en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la amnistía al delito de malversación a Dolors Bassa. De este modo, el expresident ya puede regresar a Catalunya.

El aval del Constitucional a amnistiar la malversación de los líderes del procés supuso el principio del fin de la resistencia del Tribunal Supremo a aplicar la medida de gracia por ese delito.

Siete magistrados de la mayoría progresista votaron a favor de estimar el recurso de la exconsellera frente a los cinco en contra de la minoría conservadora a partir de la ponencia del presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. La sentencia aprobada ordena al alto tribunal que “dicte una nueva resolución en la que se declare amnistiado el delito de malversación” a la exconsellera Bassa con “carácter preferente y urgente”, lo que supone una orden directa y precisa, como ya anticipó Conde Pumpido hace unos días, que era justo lo que había pedido el Supremo.

Solo quedaba que Llarena y la Sala de lo Penal del Supremo firmaran la amnistía de los cuatro exdirigentes condenados por malversación (el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull) y de tres procesados en rebeldía por ese delito (el propio Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig).

Aplicación de la doctrina del TV

En un auto, Llarena desestima el recurso presentado por la acusación popular de Vox contra su decisión del pasado 6 de octubre, que dejó sin efecto provisionalmente dichas órdenes de detención contra Puigdemont y el exconsejero Toni Comín.

El instructor señala que la doctrina del Constitucional debe aplicarse, aunque no se compartan las razones en las que se apoya, sin que la discrepancia condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto por la corte de garantías.

Además, indica que este pronunciamiento se limita al alzamiento de las órdenes y no constituye "la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente". En este sentido, el magistrado recuerda que en el procedimiento ordinario ese pronunciamiento corresponde a la Sala de lo Penal del alto tribunal.

2026-10-19T09:10:02+02:00
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