Economía

Ley de la Segunda Oportunidad o cómo decir adiós a las deudas y empezar de nuevo

Se trata de una norma que establece un procedimiento para que las personas puedan librarse de sus deudas
Ley de la Segunda Oportunidad o cómo decir adiós a las deudas y empezar de nuevo
Ley de la Segunda Oportunidad o cómo decir adiós a las deudas y empezar de nuevo / Freepik

Una deuda es, tal y como así lo describen desde la Real Academia Española, la obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero. O lo que es lo mismo, un compromiso de pagar dinero prestado, ya sea a otras personas, una empresa o una institución bancaria.

Tal y como apuntan los expertos, acumular muchas deudas o no cumplir con los plazos de pago puede acarrear consecuencias negativas para las finanzas. Según indican los expertos de la Organización de Consumidores y Usuarios, hoy en día no es raro encontrar gente que se encuentra llena de deudas de importancia porque, por ejemplo, puso un negocio que no le fue bien y fue metiéndose en una espiral de impagos a los bancos, a los proveedores, a la Seguridad Social…

Quienes se encuentren en esta situación deben saber que desde el año 2015 existe una norma (el Real Decreto-Ley de la Segunda Oportunidad) que establece un procedimiento para que las personas físicas (o sea, particulares y autónomos) puedan librarse de sus deudas y empezar de nuevo, aunque por el camino pierdan en pequeña o gran medida sus posesiones.

Ley de la Segunda Oportunidad: todo lo que debes saber

Antes de avanzar por la vía de la Ley de la Segunda Oportunidad, desde los expertos de la OCU recomiendan valorar las siguientes cuestiones:

  • Si no se hace nada, la alternativa es quedarse sin los bienes y pese a todo seguir debiendo dinero en lo sucesivo, o sea, vivir permanentemente endeudado y ver cómo van embargando las ganancias que se pueda tener, pues en principio, uno responde de sus deudas con sus bienes "presentes y futuros".
  • Pensar también que algunas deudas no desaparecen con este procedimiento. Por ejemplo, si se está divorciado y se ha dejado de pagar al ex pensiones de alimentos por los hijos, el ex las podrá reclamar y su obligación no se extingue.
  • Para beneficiarte de la ley, tienen que darse unas condiciones, entre otras, la persona se tiene que haber endeudado de buena fe. Por ejemplo, en los últimos 10 años se puede haber sido sentenciado en firme por haber delinquido contra la Seguridad Social, haciendo trucos para pagar menos de lo debido, o por delitos contra los trabajadores que se hayan tenido al cargo, si es que se tiene o tenían alguno.
  • El proceso puede ser más o menos largo según lo complejo que sea el caso. E involucra a varios profesionales que habrá que pagar: notario, abogado, mediador concursal... Claro que es posible que, al no disponer de recursos, se pueda tener derecho a asistencia gratuita por parte del notario, del abogado y del procurador, si se cumplen los requisitos.

Qué hacer para conseguir una segunda oportunidad

  1. El primer paso es acudir al notario que corresponda a la localidad, que asignará un mediador concursal.
  2. Con ayuda del mediador, intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, fijando un calendario de pagos asumible para las dos partes (que no exceda determinado plazo de devolución) y acordando la entrega de bienes que se tengan y sean aceptados para ir cubriendo las deudas.
  3. Si el acuerdo no cuaja, junto al mediador concursal se podrá solicitar el procedimiento judicial de segunda oportunidad, que es un concurso de acreedores voluntario para el que se necesitará un abogado.
  4. En esa fase, el juzgado y un administrador concursal estudiarán las posesiones y si se tienen, las irán usando para atender en la medida de lo posible las deudas.
  5. Una vez que acabe el concurso, ya no se responderán de las deudas que no se hayan podido cubrir con los bienes "presentes y futuros". Solo si alguno de los acreedores descubre que en los años siguientes se están haciendo operaciones que hacen pensar que se ha actuado de mala fe o que se tienen ingresos ocultos, podría reabrir el caso.
  6. Durante un tiempo la persona figurará como persona inmersa en un concurso de acreedores en un registro que podrán consultar bancos, aseguradoras, etc.
2024-10-11T10:11:03+02:00
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