Actualizado hace 6 minutos
Las denuncias por abusos sexuales digitales contra niños y niñas han aumentado un 13% en los dos últimos años. Internet no solo se ha convertido en un nuevo canal para ejercer la violencia, sino que también ha dado lugar a nuevas formas de violencia propias del entorno digital.
Estas conclusiones forman parte del nuevo análisis que presenta Save the Children, ‘Tras la pantalla: violencia sexual contra la infancia en el entorno digital’, basado en el estudio de 23 sentencias correspondientes a 28 casos de on line ‘grooming’ ocurridos en el periodo 2023-2024 en el Estado español. Todos ellos judicializados y con resolución, “que reflejan solo una pequeña parte de los casos de violencia que se producen en el ámbito digital”.
Según los últimos datos del Ministerio del Interior, en 2022 se registraron 954 denuncias por delitos sexuales digitales contra menores, cifra que ha aumentado hasta las 1.078 denuncias en 2024. Además, las chicas siguen siendo las principales víctimas, representando el 68,6% de los casos, y estos delitos suponen ya el 84,2% del total de la criminalidad sexual en Internet.
Internet, espacio inseguro
“El aumento de denuncias es una señal de que el problema empieza a visibilizarse, pero también confirma que la violencia sexual es una lacra que se extiende en distintos ámbitos del entorno digital. Internet continúa siendo un espacio inseguro para los niños y niñas”, señala Catalina Perazzo, directora de Influencia y Desarrollo Territorial.
El informe confirma que la edad media de las víctimas es de 13 años, y que las niñas siguen siendo mayoría, el 60,7%. El agresor responde mayoritariamente al perfil de hombre sin antecedentes penales. En cuanto a la relación con la víctima, el informe identifica que el 41,7% de los agresores pertenece al entorno conocido, el 33,3% son personas desconocidas, y el 25% corresponde al ámbito familiar, un porcentaje significativamente superior al 3,3% observado en el análisis de 2021-2022.
Largos procedimientos judiciales
Save the Children muestra su preocupación por la duración de los procedimientos judiciales en los casos de violencia sexual digital contra la infancia y la adolescencia. En el periodo analizado, más del 60% de los casos duran tres años o más y un 14% supera los cinco años. Además, el 65% de las víctimas declara más de dos veces antes del juicio, lo que incrementa el riesgo de revictimización. Aunque ha aumentado el uso de la grabación del testimonio, todavía no se aplica de forma sistemática.
“Obligar a un niño o niña a repetir su caso una y otra vez supone revivir el daño. En el artículo 499 ter de ley de Enjuiciamiento Criminal ya establece la obligatoriedad de la prueba preconstituida para los menores de 14 años, una protección que debería ampliarla a los mayores de esa edad. El sistema debe estar preparado para escuchar una sola vez y hacerlo bien”, afirma Perazzo.
Imágenes o vídeos de contenido sexual
El on line ‘grooming’ es un delito que se produce cuando una persona adulta contacta con una niña, niño o adolescentes a través de Internet, redes sociales, videojuegos u otras plataformas digitales con el objetivo de involucrarles en actividades de carácter sexual.
Se trata de una forma de abuso sexual infantil a través de las tecnologías que, al igual que sucede en el abuso sexual físico, se basa principalmente en el engaño, la manipulación y el establecimiento de una falsa relación de confianza.
Estos delitos pueden tener como finalidad la obtención de imágenes o vídeos de contenido sexual, la realización de actos sexuales en el entorno digital o la preparación de encuentros fuera de la red. El agresor suele seguir un proceso que incluye el aislamiento de la víctima, la evaluación del riesgo para evitar ser descubierto y la introducción de peticiones sexuales, que en muchos casos se producen de forma cada vez más rápida e inmediata, tal y como recoge el informe ‘Redes que atrapan’.
Carencias en el proceso judicial
La organización recuerda que la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia frente a la Violencia (LOPIVI) establece la necesidad de una justicia especializada para atender a niños, niñas y adolescentes víctimas. Sin embargo, el análisis de los casos recogidos en el informe evidencia que persisten importantes carencias en el proceso judicial que dificultan una respuesta adaptada a las necesidades de la infancia.
Para ello Save the Children cree necesario ampliar el número de secciones especializadas en violencia contra la infancia, garantizando un número suficiente en todo el territorio. Actualmente la normativa prevé la creación de solo tres secciones especializadas en todo el Estado, una cifra claramente insuficiente para atender a todas las niñas, niños y adolescentes víctimas.
También fiscalías especializadas en violencia contra la infancia y la adolescencia que participen en todos los procesos donde haya infancia víctima, diferenciada de la especializada en protección de menores infractores.
Evitar que repitan su testimonio
Son necesarios equipos técnicos especializados en infancia y adolescencia que auxilien a jueces y magistrados, y la formación obligatoria para todos los operadores jurídicos, incluyendo de forma específica las violencias en el entorno digital.
Demandan un uso sistemático de la prueba preconstituida, evitando que niños y niñas tengan que repetir su testimonio. La obligatoriedad para la grabación del testimonio debe extenderse a los menores de edad mayores de catorce años, de modo que se asegure una protección efectiva frente a la revictimización en todas las edades.
Además, piden asegurar las competencias para garantizar que los casos de violencia sexual contra niñas, incluida la ejercida en entornos digitales, recaigan en las secciones especializadas en violencia contra la infancia y la adolescencia, incorporando la perspectiva de género, para atender a las necesidades específicas que tienen las niñas víctimas respecto a las mujeres adultas, motivadas por su edad, el momento de desarrollo, el tipo de violencia, o la relación con la persona agresora.
Modelo Barnahus
Save the Children apuesta por extender el modelo Barnahus (“casa de los niños” en islandés) a todos los territorios y también a los casos de violencia sexual digital. Este modelo permite una respuesta integral, especializada e institucional, centrada en los derechos de la infancia y en promover su interés superior, reduciendo la victimización secundaria.
Actualmente, la organización acompaña la implementación y el desarrollo del modelo Barnahus en distintas comunidades autónomas, entre ellas Castilla-La Mancha, Islas Baleares, Euskadi, Nafarroa y Catalunya, cada una en diferentes fases de despliegue y consolidación. Además, fuera del Estado, presta asesoramiento para su implantación en Andorra.
En Catalunya, las Barnahus acompañadas por Save the Children han atendido ya 2.987 casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, lo que refuerza la necesidad de seguir impulsando recursos especializados y respuestas institucionales coordinadas que sitúen los derechos de la infancia en el centro.
Recomendaciones para una atención adecuada
Save the Children "impulsa y recomienda una especialización de la justicia en violencia contra la infancia y adolescencia". Esta especialización debe tener como objetivo una atención adecuada, eficaz y centrada en los derechos de la infancia y la adolescencia, conforme al mandato y los derechos recogidos en la LOPIVI.
La materialización de esta especialización se ha desarrollado en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, con la creación de las secciones especializadas en violencia contra la infancia y la adolescencia, y con el reciente RD 422/2025, que prevé únicamente la conformación de tres secciones, un comienzo que implica dejar fuera de esta respuesta a gran parte de la infancia víctima.
Así, a pesar de los avances legislativos a nivel estatal, entre los que se incluyen tanto la citada ley como el RD que la desarrolla, todavía persisten retos para una implementación completa y efectiva de un modelo de justicia que esté verdaderamente a la altura de la infancia. Para ello, es necesario garantizar un número suficiente de secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia desde el inicio de su implantación.
Tres secciones son insuficientes
La organización cree que la creación de únicamente tres secciones en todo el territorio nacional resulta manifiestamente insuficiente para asegurar una respuesta especializada a todas las formas de violencia que afectan a niñas, niños y adolescentes, dejando la mayoría de los casos en manos de secciones de instrucción sin enfoque de infancia. Pese a que la implantación de estas secciones deba ser progresiva, cumplir con los compromisos establecidos en la LOPIVI exige una implementación más ambiciosa desde el inicio.
Abogan por crear fiscalías especializadas en violencia contra la infancia y la adolescencia que participen en todos los procesos donde haya infancia víctima, diferenciada a la de menores (protección y menores infractores), o mediante la especialización de plazas. La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal supone una oportunidad clave para incorporar la previsión de estas fiscalías en su artículo 18.3. 3. Discernir cuestiones competenciales o de coordinación con respecto a la especialidad civil de familia, violencia contra la mujer y secciones de menores.
En particular, debe asegurarse que los casos de violencia sexual contra niñas (también en el entorno digital) recaigan en las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, en lugar de las secciones de violencia sobre la mujer, pues las niñas tienen necesidades específicas diferenciadas de las de las mujeres adultas, motivadas por su edad, el momento de desarrollo, el tipo de violencia, o la relación con la persona agresora. Lo contrario supondría además en la práctica un trato desigual entre niños y niñas, cuyos casos por el mismo tipo de violencia serían tramitados por secciones distintas.
Todos los niveles judiciales
Extender la especialización a todos los niveles judiciales que intervengan en casos de infancia y adolescencia, incluidos el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Central de Instancia. Además, crear equipos técnicos en violencia contra la infancia que auxilien a jueces y magistrados, tanto de las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia como a otras secciones cuando la competencia sobre un caso que afecten a niños, niñas o adolescentes recaiga en ellas.
Estos equipos resultan fundamentales debido a su carácter multidisciplinar y a que contribuyen a prevenir posibles sesgos cognitivos y asistencia técnica en aquellas cuestiones que no son propias de la judicatura. También asegurar la formación inicial y continuada de todos los operadores jurídicos, más allá de los jueces, juezas, magistrados y magistradas. Estas formaciones deben incluir de forma específica las formas de violencia digital que afectan a la infancia y la adolescencia, así como sus consecuencias y efectos.
Derechos fundamentales
Garantizar que las formaciones incluyan contenidos fundamentales para dotar de foco y contenido a esta especialización, abordando materias como: los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia recogidos en la CDN y en la LOPIVI; la determinación del interés superior; el derecho a ser escuchado y su aplicación en decisiones procesales clave; las formas de violencia reconocidas en la LOPIVI, el buen trato y la generación de entornos seguros; el impacto de la violencia en la infancia y cuestiones relacionadas con la revictimización; el enfoque de género; y los elementos clave para una justicia adaptada y accesible.
Creen importante garantizar la práctica sistemática de la prueba preconstituida en todos los procesos, alejando de manera efectiva a la infancia víctima y testigo de las instalaciones judiciales. La obligatoriedad para la grabación del testimonio debe extenderse a los menores de edad mayores de catorce años, de modo que se asegure una protección efectiva frente a la revictimización en todas las edades.
La historia de Laura
Laura, una chica de 16 años, contactó a través de una aplicación con un usuario adulto para pedir marihuana. Como respuesta, el usuario le propuso entregarle lo que pedía a cambio de que la niña realizara actos sexuales a través de una videollamada, a lo que la chica aceptó. Tras hacerlo, dicha persona le dijo que había obtenido pantallazos de los actos que llevó a cabo la adolescente, y que si no aceptaba continuar con las videollamadas de carácter sexual, iba a difundir las capturas de pantalla en las que además se veía su rostro. La sentencia considera que los hechos podrían constituir varios delitos: proposición de actos sexuales a menores a través de Internet, agresión sexual a menores de edad e incluso amenazas. Supone por tanto un ejemplo de cómo los actos que tienen lugar a través de una pantalla también pueden constituir agresiones sexuales sobre la infancia, y también de cómo el material obtenido a través del abuso puede seguir utilizándose para perpetuar la agresión. Además, se destaca que la sentencia establece que el hecho de que el primero contacto entre la víctima y el investigado se produjese por iniciativa de la primera, eso no resta gravedad a los hechos. Al contrario: dada la gran diferencia de edad, lo que muestra es su especial vulnerabilidad y cómo el acusado se aprovechó de ello.
Es necesario, según la organización, extender y consolidar el modelo Barnahus, integrado en el modelo especializado de justicia, asegurando que también integre los casos de violencia sexual en el entorno digital, para garantizar una actuación coordinada, especializada y adaptada a las necesidades de la infancia y la adolescencia que ha sido víctima en este entorno, reduciendo la victimización secundaria. Los proyectos piloto deben comenzar atendiendo casos de violencia sexual infantil y ampliar su tofo a medida que crezcan los recursos, poniendo especial foco en la violencia digital.
Por otro lado, evaluación formal del Interés Superior. Es fundamental incorporar en la práctica judicial una evaluación formal, individualizada y estandarizada del interés superior, que analice todos los elementos que lo componen y garantice su aplicación efectiva en cada caso. Para ello, es necesario que todos los operadores que intervienen en un proceso judicial reciban formación sobre en qué consiste, cuáles son los puntos principales para su análisis y cómo se lleva a cabo.