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La justicia madrieña establece que es incompatible ser policía y actor porno

Una resolución del TSJM desestima el recurso de un agente contra la sentencia que le impuso una sanción de seis meses de suspensión de sus funciones
Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado en una sentencia la sanción de seis meses de suspensión de funciones impuesta a un policía nacional al estimar que su actividad paralela de actor porno es incompatible con su función policial y afecta al prestigio del Cuerpo y a la ética profesional.

La resolución desestima el recurso del agente contra el acuerdo de la Unidad de Régimen Disciplinario de la Dirección General de la Policía de 24 de noviembre de 2020, que le impuso dicha sanción.

El TSJM considera que la difusión pública de actividad sexual, autocalificada como pornográfica, llevada a cabo por un miembro en activo de la Policía Nacional, en este caso en redes sociales, "conduce al desprestigio de ésta y al deterioro de la imagen de profesionalidad y seriedad de esta institución".

Al respecto abunda en que "en la realidad social que vivimos la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad".

Los magistrados explican que "no es obstáculo para esta conclusión que el actor al promocionar su actividad pornográfica no se identifique como policía cuando en dichas promociones se incluye su imagen, lo que permite que sea reconocido por sus compañeros o por el público en general como de hecho así ha sucedido".

Añaden que además el policía no pidió la correspondiente autorización para compatibilizar su función policial con su actividad de actor porno que en cualquier caso a juicio del tribunal habría sido desestimada.

Por otra parte en contra de lo alegado por el agente a juicio del tribunal "existen fuertes indicios del cobro de cantidades por su actividad de actor pornográfico".

El sancionado mantuvo que lo hacía por afición como amateur además de asegurar que solo cobraba su expareja con la que participaba en actuaciones.

Pero el tribunal insiste en que "aparte de ofrecer su contratación de formas individual como actor pornográfico es un hecho reconocido que su entonces pareja en los espectáculos publicitados en redes sociales sí cobraba por las actuaciones y como formaban una unidad conviviente el actor se beneficiaba indirectamente de esos cobros al compartir gastos".

18/01/2023