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Vida y estilo

La "cláusula mágica" de las herencias para no pagar impuestos no es como muchos creen: lo explica un abogado

El especialista explica cómo pueden los herederos pagar las tasas correspondientes que el reparto pueda generar
David Jiménez, abogado de herencias, aclara el error de la "cláusula mágica" del testamento para pagar impuestos.hand focused expression
David Jiménez, abogado de herencias, aclara el error de la "cláusula mágica" del testamento para pagar impuestos.hand focused expression / Magnific

Actualizado hace 5 minutos

Cuando fallece una persona, sus herederos no solo tienen que afrontar el reparto de los bienes. También deben gestionar una serie de trámites y obligaciones fiscales, entre ellos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya regulación y cuantía dependen de la normativa aplicable en cada territorio.

En este contexto, el abogado especializado en herencias David Jiménez ha puesto el foco en una de las dudas más habituales: qué ocurre cuando los herederos reciben bienes o dinero, pero no disponen de liquidez suficiente para hacer frente a los impuestos derivados de la herencia.

David Jiménez niega que exista una "cláusula mágica"

Jiménez ha sido tajante al explicar esta cuestión. "Seguro que has escuchado a un montón de expertos en finanzas o abogados no especializados en herencias que dicen que si pones una cláusula que se llama de "libre disposición" tus herederos no van a tener que pagar de su bolsillo".

Jiménez explica cómo planificar tu herencia para que tus hijos no paguen impuestos de su bolsillo.

Jiménez explica cómo planificar tu herencia para que tus hijos no paguen impuestos de su bolsillo. tiktok.com/@davidjimenezabogado

"Una de las preocupaciones habituales en las herencias es cómo podrán los herederos pagar los impuestos, qué sucede si no tienen dinero para hacer frente a sus gastos", explica el abogado, que asegura que en sus más de 20 años trabajando con testamentos jamás la ha incluido en los que ha gestionado. El abogado sostiene que esta denominación se ha popularizado en redes, pero no corresponde a una cláusula que haya que incorporar al testamento para conseguir este efecto.

Como explica, no es necesario incluir algo específico en el testamento para que los herederos puedan utilizar determinados fondos del fallecido para pagar los impuestos de la herencia.

La clave: no adelantar el dinero de los herederos

El consejo de Jiménez se centra, por tanto, en una cuestión muy concreta: los herederos que no tengan liquidez suficiente no necesariamente tienen que adelantar de su propio bolsillo el dinero para pagar los impuestos si la herencia cuenta con fondos disponibles.

"Si lo que te preocupa es realmente que luego tus herederos puedan pagar los impuestos de la herencia, si tú tienes dinero en tu cuenta corriente, fondos de inversión, etcétera, van a poder hacerlo", explica.

La clave está en realizar correctamente el procedimiento y acreditar la condición de heredero, en lugar de intentar introducir en el testamento una supuesta "cláusula mágica".

Los herederos pueden pagar el impuesto con dinero del fallecido

La cuestión fundamental, según Jiménez, es que la posibilidad de utilizar fondos de las cuentas del fallecido para satisfacer el impuesto ya está contemplada legalmente.

El artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula determinados supuestos en los que las entidades financieras pueden atender las disposiciones necesarias para satisfacer las obligaciones tributarias derivadas de la sucesión.

Por tanto, el heredero no tiene necesariamente que disponer de dinero de su propio bolsillo para afrontar el impuesto si existen fondos suficientes en las cuentas del fallecido y se cumplen los requisitos establecidos.

"Lo podemos hacer sencillamente porque lo permite la ley y el reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y el Banco de España tiene resoluciones que así lo dicen", explica Jiménez.

Jiménez explica cómo hacer un testamento para evitar "el conflicto entre los herederos".

Eso sí, no significa que los herederos puedan retirar libremente el dinero de la cuenta del fallecido. Existe un procedimiento y deben acreditarse determinadas circunstancias antes de que la entidad bancaria permita realizar la operación.

Entre la documentación que puede resultar necesaria se encuentra el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento, cuando exista. En los casos en los que no haya testamento, puede ser necesario aportar la correspondiente declaración de herederos, además de la documentación fiscal requerida.

Por eso, Jiménez insiste en que no existe un procedimiento secreto ni una cláusula especial que desbloquee automáticamente el dinero. "Hay que hacer un trámite, un procedimiento, pero se puede hacer, sin incluir ninguna cláusula mágica ni rollos de estos", afirma.

El error de confundir la planificación del testamento con el pago del impuesto

Jiménez ha explicado en otras ocasiones que otorgar testamento permite organizar el reparto de los bienes y puede facilitar determinados trámites posteriores. Por eso insiste en que una cosa es establecer cómo se distribuye el patrimonio y otra diferente es pensar que existe una cláusula que permite evitar el pago del Impuesto de Sucesiones.

El impuesto no desaparece por incluir una determinada frase en el testamento. Lo que puede establecerse es cómo se distribuyen los bienes y, en determinados supuestos, qué bienes o derechos corresponden a cada heredero.

En Bizkaia, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos. Aquellas con cuantía superior a esa cantidad, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%.

En Bizkaia, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos. Aquellas con cuantía superior a esa cantidad, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%. Freepik

¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito, entre ellos los recibidos mediante una herencia. La cantidad que finalmente corresponda pagar depende, entre otros factores, del territorio competente, del valor de los bienes y del parentesco entre fallecido y heredero.

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En Bizkaia, por ejemplo, las reglas son diferentes a las de otros territorios. Para cónyuges o parejas de hecho y descendientes o ascendientes en línea recta, existe una reducción de 400.000 euros por cada heredero y, sobre la base liquidable que corresponda, se aplica un tipo del 1,5%.

Además, conviene extremar la precaución con las cuentas bancarias del fallecido. Disponer de dinero de una persona fallecida no equivale a poder retirar fondos libremente: determinadas operaciones pueden tener consecuencias jurídicas sobre la aceptación de la herencia. De hecho, recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central ha considerado que determinadas retiradas de fondos pueden constituir una aceptación tácita de la herencia.

2026-09-16T09:20:03+02:00
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