La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el alzamiento de las medidas cautelares impuestas por el juez Juan Carlos Peinado a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, lo que supone anular la entrega del pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial, si bien ha confirmado la decisión del instructor de juicio con jurado popular.
En un auto, el tribunal madrileño ha ordenado mantener el juicio con jurado contra la esposa de Sánchez, aunque únicamente por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, sobreseyendo los otros dos por los que estaba siendo investigada por el juez Juan Carlos Peinado.
Localizadas en todo momento
Además acuerda que continúe el procedimiento con jurado contra la asesora de Gómez, Cristina Álvarez, solo por un presunto delito de malversación de caudales públicos. La Sala retira que ambas deben estar localizadas en todo momento y notificar cualquier cambio de domicilio y paradero.
Recuerda que está pendiente de tramitación ante la Audiencia dos recursos de queja interpuestos por ambas investigadas en relación con las medidas cautelares dictadas por el juez Juan Carlos Peinado. Pero al tratarse de medidas restrictivas de derechos la Audiencia considera procedente pronunciarse ya sobre las mismas sin esperar a la resolución de dichos recursos.
El juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa en la que está imputada Begoña Gómez, ha adquirido relevancia mediática por las peculiaridades de su proceder.
Para la Audiencia "no puede afirmarse que concurra con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga que justifique el mantenimiento de las medidas acordadas". Recuerda que "las investigadas han comparecido a todas las citaciones judiciales que les han sido efectuadas sin que exista dato alguno que permita inferir una actitud de elusión o de resistencia a la acción de la justicia".
Añade que "asimismo presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional, extremo que conforme a la doctrina jurisprudencial constituye un factor relevante a efectos de valorar el riesgo de sustracción".
Y la Audiencia considera que "dichas medidas no resultan estrictamente necesarias pues la finalidad de asegurar la sujeción de las investigadas al proceso puede quedar suficientemente atendida mediante la imposición de otras menos gravosas". De esta forma establece que "deben quedar obligadas a mantenerse en todo momento a disposición del órgano judicial con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o de paradero".
Permiso para viajar a Londres
Y al respecto la Audiencia concluye que "no se aprecia con suficiente claridad que la intensidad de las medidas acordadas encuentre una justificación proporcionada en las circunstancias del caso y en el nivel de riesgo concurrente".
Como consecuencia de las medidas que le impuso el juez Peinado Begoña Gómez tuvo que pedirle permiso para viajar entre el 7 y el 10 de julio a Ankara (Turquía) para acompañar a su marido en la cumbre de la OTAN y a Londres (Inglaterra) para asistir a la graduación de su hija. Antonio Viejo, el juez que sustituyó a Peinado durante las vacaciones este, dio permiso a Begoña Gómez solo para el viaje a Londres.
Begoña Gómez volvió a dejar el pasado domingo el pasaporte en el Juzgado y al día siguiente el juez Peinado le pidió que justificara su uso ya que no había sellos que acreditaran entradas y salidas y le advirtió de que podría cometer un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Finalmente el pasado miércoles el abogado de Gómez entregó al juez los billetes de avión y presentó un recurso en el que reprochaba la obligación de acreditar la "inexistencia de una conducta delictiva", alegando que "la carga de la prueba corresponde a la acusación, nunca a la defensa" y recordando el principio de presunción de inocencia.