Política

La Audiencia de Madrid ratifica el juicio con jurado a Begoña Gómez por dos delitos

El tribunal la exime de los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida, pero la envía a juicio por tráfico de influencias y malversación
Begoña Gómez no ha podido viajar a Ankara con su esposo para acudir a la cumbre de la OTAN. / Europa Press

Una de cal y otra de arena para el juez Peinado en el caso Begoña Gómez. La Audiencia Provincial de Madrid ha dado luz verde a que la esposa de Pedro Sánchez sea juzgada por un jurado popular de los delitos de tráfico de influencias y malversación. El tribunal considera que el procedimiento debe seguir su camino, aunque exime a Gómez de los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida que el magistrado la atribuía.

Tras analizar los recursos de la Fiscalía y las defensas contra el auto de Peinado que envió a juicio con jurado a Gómez y a su asesora Cristina Álvarez, así como al empresario Juan Carlos Barrabés, la Audiencia aprecia "indicios racionales de criminalidad" respecto al presunto tráfico de influencias y malversación.

"Parece perfectamente verosímil sostener (...) que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra (en la Universidad Complutense), sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto, y que además recayera en ella la condición de directora, pese a no ser posible", indican los jueces, que se remiten al caso Nóos -por el que Iñaki Urdangarin acabó entre rejas- en el sentido de que "la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del Gobierno de la nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias".

Creen que la rapidez con la que obtuvo la cátedra y la forma en la que se hizo la solicitud de la misma, no permiten negar que Gómez "ejerciera una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la Universidad Complutense, obteniendo la decisión no solo de crear la cátedra sino de nombrarla directora".

Sobre la malversación, la resolución, fechada el pasado lunes, indica que "dispuso de fondos públicos provenientes de empresas privadas para conseguir un beneficio particular". Además, ve indicios de "malversación de patrimonio público cometido por funcionario público en relación tanto al destino del software (de la Complutense) como en la utilización para fines privados de su asistente personal, designada como esposa del Presidente de Gobierno".

De los dos delitos que han quedado sobreseídos, los jueces sostienen que no hay "indicios suficientemente verosímiles de que las personas investigadas hayan percibido dádivas, presentes o ventajas económicas, directas o indirectas, carentes de justificación en el marco de la actividad desarrollada por la cátedra". Apuntan que para que haya delito de corrupción en los negocios debe haber "una relación de causalidad directa entre la ventaja indebida y el favorecimiento otorgado en una concreta operación económica", algo que "no se aprecia con el grado de verosimilitud exigible en la presente causa".

Tampoco se sustenta el delito de apropiación indebida "sobre un bien intangible o inmaterial", como sería el caso del software, que en cualquier caso debería cometerse "sobre patrimonios privados y por personas que no tienen la condición de funcionarios públicos".

Por otro lado, la Audiencia Provincial levantó las medidas cautelares a la esposa del presidente español al no apreciar riesgo de fuga. Peinado la prohibió salir de España, la retiró el pasaporte y fijó la obligación de firmar cada quince días en los juzgados.

17/07/2026