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La Audiencia de A Coruña permite tramitar la adopción de una niña nacida por gestación subrogada

La esposa del padre biológico podrá acreditar que cumple los requisitos legales después de que un juzgado rechazara admitir su solicitud
Audiencia Provincial de A Coruña.
Audiencia Provincial de A Coruña. / EP

La Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado la decisión de un juzgado de primera instancia que rechazó admitir a trámite la solicitud de adopción de una niña nacida mediante gestación subrogada. La petición fue presentada por la esposa del padre biológico de la menor.

La Sección Cuarta ha estimado el recurso de la solicitante y ha ordenado continuar el procedimiento para comprobar si concurren los requisitos legales para la adopción. La resolución, fechada el 30 de septiembre y comunicada este viernes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), es firme.

La adopción como vía para regularizar la filiación

La Sala recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo, acorde con las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), considera que la gestación subrogada es contraria al orden público. Al mismo tiempo, contempla la adopción como una vía para regularizar la filiación de los menores nacidos mediante este procedimiento en supuestos como el examinado, con el objetivo de proteger su interés superior.

Según las magistradas, en el procedimiento de adopción corresponde analizar si establecer la filiación del cónyuge o de la pareja responde al interés y a las necesidades del niño o la niña. En ese contexto, señalan, no cabría alegar la excepción de orden público ni la existencia de fraude de ley para impedir su tramitación.

El juzgado deberá examinar los requisitos

La Audiencia concluye que la solicitud debe tramitarse por el cauce de la jurisdicción voluntaria para que la demandante pueda acreditar los requisitos necesarios. Por ello, ordena al juzgado de primera instancia admitirla a trámite, dejando para el procedimiento la valoración sobre la conveniencia de conceder la adopción.

Ese examen deberá atender a la legislación aplicable y a la doctrina del TEDH, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, con especial atención al interés superior de la menor. Contra el auto de la Audiencia no cabe recurso.

2026-11-06T15:30:19+01:00
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