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Condenada a dos años de cárcel por enviar fotos sexuales de su hija a una cuenta que creía de Cristiano Ronaldo

La mujer envió las imágenes y un vídeo sexual de la menor, de 11 años, a través de Instagram. También deberá indemnizarla con 17.000 euros y pierde durante seis años la patria potestad
Cristiano Ronaldo.
Cristiano Ronaldo. / EP

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una mujer a dos años de prisión por un delito de corrupción de menores después de que reconociera haber realizado fotografías y un vídeo de contenido sexual de su hija de 11 años y haberlos enviado a través de redes sociales.

Concretamente, ha quedado probado que los había enviado a través de Instagram a una cuenta que ella creía, erróneamente, que era el futbolista portugués, Cristiano Ronaldo.

Según la sentencia, la acusada tomó varias imágenes de la menor, en alguna de ellas salía desnuda o mostrando sus genitales, además de grabar un vídeo en el que aparecía sin ropa interior. Posteriormente remitió ese material desde su cuenta de Instagram a un perfil que pensaba que pertenecía al conocido deportista, aunque en realidad había sido creado por una conocida de su hija.

Atenuante por discapacidad

Durante la vista oral celebrada el pasado 28 de octubre, Fiscalía, acusación particular y defensa alcanzaron un acuerdo de conformidad. La acusada admitió los hechos y se incorporó a la causa que padecía en el momento de estos un síndrome ansioso-depresivo reactivo con un diagnóstico de discapacidad intelectual límite que afectaba a sus capacidades, circunstancia que el tribunal apreció como atenuante muy cualificada de anomalía psíquica.

La resolución impone, además de la pena de prisión, una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a menos de 250 metros de la menor y comunicarse con ella durante un periodo superior en un año a la condena.

También deberá cumplir tres años de libertad vigilada, participar en programas de educación sexual, permanecer seis años inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad y no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen contacto habitual con menores. En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar con 17.000 euros a la menor por los daños morales causados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

2026-11-06T14:17:09+01:00
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