El 28 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 416/2026 por el que se regula el régimen de la jubilación flexible, que entrará en vigor mañana 28 de agosto, y que representa una modalidad de las cuatro que permiten compatibilizar trabajo y pensión.
La normativa, que se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno español y los interlocutores sociales aprobada en 2024, contempla modificaciones en la transición del empleo a la jubilación, la demora voluntaria o, en este caso, el retorno a la actividad laboral.
Principales novedades
Una de las novedades más llamativas de la jubilación flexible es que podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos - antes estaba únicamente dirigida a los trabajadores asalariados a tiempo parcial -, siempre que no hayan estado dados de alta en el RETA en los tres años anteriores a la fecha del retiro.
Así, el pensionista podrá percibir hasta un 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad por cuenta propia. Sin embargo, el impacto y las ventajas de esta modalidad para el colectivo no resultan tan beneficiosas como en el caso de otras modalidades, por ejemplo la jubilación activa.
"Se ha hecho con tantas trabas que el impacto va a ser nulo, en torno a 300 autónomos al año en todo el país", ha afirmado Lorenzo Amor, presidente de ATA - Federación Nacional de Empresarios y Trabajadores Autónomos. "La jubilación flexible solo recoge el 25% de la pensión cuando en la activa es el 50%", ha añadido el representante.
“ Los trabajadores que deciden demorar su jubilación más allá de la edad ordinaria han aumentado del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025 ”
Ampliación de la jornada parcial
Otra novedad es que al acceder a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde el retiro, la persona pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. Por ello, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional, mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55%, subirán un 15% extra.
En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para esta jornada se abre del 33% al 80% - antes era de entre el 25% y el 75% - . Por su parte, la cuantía de la pensión - en relación a la de una persona trabajadora a tiempo completo -, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Además, se podrá acceder a la jubilación flexible en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
“ Durante el periodo de jubilación flexible, la persona trabajadora seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social ”
La nueva regulación también introduce cambios en las condiciones para las jubilaciones demoradas al contemplar mejoras en el cálculo de la fórmula mixta que, además, se podrá contabilizar por semestres a partir del segundo año de demora.
Las novedades se aplicarán a todos los regímenes de la Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado español, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Proceso de reformas
Con estas modificaciones, se completan las reformas iniciadas en 2021 y se desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, que tiene como objetivo flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.
Así, los trabajadores que deciden demorar su jubilación más allá de la edad ordinaria han aumentado considerablemente, pasando de suponer el 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025. En lo que va de 2026, superan ya el 12% de las altas y suman 15.600 jubilaciones de este tipo, más que en todo 2021. Además, las jubilaciones anticipadas han pasado de superar el 43% en 2018 al entorno del 30% en la actualidad.