Economía

Estas son las cosas por las que no debes pagar en bares y restaurantes

En ocasiones los establecimientos de hostelería incluyen en la factura que nos presentan para abonar conceptos por los que no tienen derecho a cobrarnos
Una camarera prepara una mesa en un restaurante.

Con la llegada de la primavera y del buen tiempo se multiplican las ocasiones y las ganas de salir con familiares y amigos. Bares y restaurantes son dos de los lugares donde más acudimos para celebrar y socializar, aunque en ocasiones estos ratos de ocio y diversión pueden verse empañadas por imprevistos al recibir la cuenta.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ofrece una serie de consejos para que no nos llevemos sorpresas y para que conozcamos nuestros derechos. Los establecimientos pueden fijar sus precios libremente, pero estos deben figurar en su lista de precios, que debe estar completa, a la vista del usuario y con los precios finales con el impuesto incluido.

Los precios, con el IVA

Los establecimientos no pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación, no está permitida la advertencia “IVA no incluido”, aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o en la lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

No es legal cobrar por el servicio o cubierto

Tanto el servicio como el cubierto deben estar incluidos en el precio.

No pueden cobrarte un plus por la reserva

Sí pueden cobrarte una cantidad por adelantado como reserva, de hecho es habitual si se trata de grupos grandes, pero luego deben descontarla del importe total. Si tras hacer la reserva estás obligado a cancelarla, esa reserva debe contemplar la opción de anulación y reembolso por una causa de fuerza mayor.

Suplementos por mesa o terraza: sí, si se avisa

Te lo pueden cobrar por estar sentado en la terraza o en mesa en vez de consumir en la barra siempre y cuando te informen con antelación del importe, y lo indiquen en la carta y en el establecimiento. Además, debe aparecer en la factura.

Te pueden cobrar el aperitivo que no has pedido

Debe indicarlo así en la carta o en la lista de precios. Si no dice nada, debes preguntar si es gratis; si no, te lo pueden cobrar.

Tres amigos consultan el menú en la terraza de un bar.

El pan, por comensal o por unidad

Te pueden cobrar por el servicio de pan si está en la lista de precios. Se debe detallar si es por comensal o por unidad, ya que en este caso te cobrarán cada pieza de pan que te sirvan.

El agua, del grifo

Lo normal es que no te la cobren, pero si lo recogen en la lista de precios, legalmente pueden hacerlo. A veces usan la excusa de que es un agua tratada para cobrarte. Los establecimientos tienen la obligación de ofrecerte agua del grifo gratis.

El hielo

La OCU considera un abuso que te cobren por el hielo de un refresco o de un café, pero el establecimiento puede hacerlo y para ello debe indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.

La leche del café

El café solo puede tener un precio y el café con leche, otro. Si es así y te informan, tú decides si te lo tomas.

La OCU advierte de que, en el caso de que te ofrezcan productos fuera de la carta, deben informarte en ese mismo momento de su precio, ya que si no, si a la hora de pagar lo consideras abusivo, te puedes negar y proponer abonar el importe de un producto similar de la carta. El establecimiento está obligado a entregar al cliente el ticket o la factura donde se detallen todos los productos. Sería imprescindible para cualquier reclamación posterior o en caso de intoxicación.

La recomendación final es revisar la factura antes de pagarla para comprobar que no te han cobrado de más. Si tienes alguna queja y tras expresarla con educación y argumentos el establecimiento se niega a rectificar, podrás solicitar una hoja de reclamaciones donde dejar constancia de lo ocurrido. Si se niegan a dártela, puedes avisar a la Policía Municipal.

22/04/2024