Actualizado hace 4 minutos
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado las peticiones de amnistía del exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat, Josep Maria Jové, y del exsecretario de Hacienda, Lluís Salvadó, y mantiene las cuestiones prejudiciales que elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la resolución consultada por Europa Press.
El TSJC elevó una cuestión prejudicial para que el TJUE examinase la adecuación de la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación de fondos públicos por el que ambos están acusados.
En julio, el TJUE emitió dos sentencias: una de ellas respondiendo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable del expresidente de Catalunya, Carles Puigdemont, y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el 'procés' y, la segunda, a la Audiencia Nacional sobre el delito de terrorismo por el que investigó a los Comités de Defensa de la República (CDR).
La Justicia europea concluyó que el Derecho de la UE no se opone a que la ley de amnistía perdone la responsabilidad contable por acciones ejecutadas "en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referente a fondos que no provienen de la UE, ni están destinados a este".
Distinta "naturaleza"
Ahora, el TSJC argumenta en su resolución, avanzada por 'Vilaweb', que "la naturaleza de los procedimientos desde los que los tribunales nacionales plantearon las cuestiones prejudiciales ya resueltas por el TJUE difiere radicalmente" del procedimiento que afecta a Salvadó y a Jové.
Por ese motivo, entiende que las sentencias emitidas en julio por el TJUE "no alcanzan a responder" a todas las reservas planteadas por la Sala del TJUE, por lo que acuerda mantener en los mismos términos las cuestiones prejudiciales formuladas.
Indulto parcial a Laura Borràs
Por otro lado, el TSJC ha aplicado el indulto a la expresidenta del Parlament de Catalunya, Laura Borràs, que inicialmente fue condenada a 4 años y 6 meses de prisión por trocear contratos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) y se la conmuta por otra de 2 años, que puede ser suspendida.
La expresidenta del Parlament de Catalunya, Laura Borràs enuna manifestación hace un año.
En la sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal acuerda conmutar la pena privativa de libertad que le fue impuesta por otra de 2 años de prisión, a condición de que la penada indultada no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años.
El Gobierno aprobó el julio el indulto parcial de la pena de prisión, manteniendo la multa e inhabilitación de 4 años y un día, después de que el Tribunal Supremo confirmara la condena de Borràs por prevaricación y falsedad documental, que conllevaba las penas de 4 años y medio de prisión y 13 de inhabilitación y multa de 36.000 euros.