Actualizado hace 2 minutos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido a trámite la demanda interpuesta por Òmnium Cultural y un grupo de familias de una escuela de Canet de Mar (Barcelona) que defendían el sistema de inmersión lingüística en Cataluña y que acudieron a la justicia europea para tratar de frenar las resoluciones judiciales que obligaron a impartir al menos el 25% de las clases en castellano.
En la resolución consultada por Europa Press, el TEDH argumenta que, en el presente caso, la decisión judicial no derogó la política lingüística de la escuela, sino que "se limitó a aumentar el uso del castellano en una o más asignaturas", sin modificar el uso preponderante del catalán.
Con esta decisión, considera que el Estado español "logró un equilibrio adecuado" entre la preservación de la unidad del sistema educativo y la promoción de la diversidad lingüística.
Igualdad de lenguas oficiales
El TEDH alega que Catalunya es un territorio bilingüe, donde el catalán y el castellano gozan de igualdad como lenguas oficiales, pero subraya que "solo el castellano es lengua oficial en todo el territorio nacional", por lo que prohibir su uso como lengua vehicular privaría a los ciudadanos de su derecho a ser educados en la lengua nacional.
En este sentido, el tribunal entiende que recibir educación en la lengua española es "fundamental" para facilitar la igualdad de acceso de los alumnos al sistema educativo estatal y para preservar el principio de unidad del sistema educativo.
Además, critica que la práctica de esta escuela de enseñar exclusivamente en catalán situaba en una "desventaja significativa" a las familias hispanohablantes que residía temporal o permanentemente en Cataluña, ya que impedía que sus hijos pudiesen ejercer su derecho y deber de aprender castellano.
Este hecho, prosigue el tribunal, obstaculizaba la reintegración de los niños en el sistema educativo estatal cuando regresaban a otra región donde únicamente el castellano era la lengua oficial.
El origen del caso
El presente caso surgió después de que el progenitor de una niña de la misma clase que los hijos de los demandantes, alumnos de la escuela Turó del Drac de Canet, acudiera a los tribunales para exigir que se garantizara que la niña recibiera enseñanza tanto en castellano como en catalán.
El 14 de octubre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó, como medida cautelar, que al menos el 25% de las horas lectivas debían impartirse en castellano, incluyendo al menos una asignatura troncal o complementaria distinta del castellano.
Finalmente, en 2023 el TSJC dictó que el castellano se utilizara como lengua vehicular en una o más asignaturas (distintas de la clase de castellano) y consideró que la práctica de la escuela de enseñar exclusivamente en catalán vulneraba el derecho y deber constitucional de los alumnos de aprender el castellano.
Los demandantes interpusieron entonces un recurso de casación contra esta decisión ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido por no justificar su interés casacional, por lo que acudieron al Tribunal Constitucional, que también lo inadmitió por falta de especial trascendencia constitucional.