En vísperas de la cita con las urnas convocada para el próximo 29 de noviembre, el tablero político y judicial ha sufrido una sacudida de hondo calado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvió a elevar su choque con el Gobierno español y decidió mantener con firmeza su criterio desestimando los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, ratificando la suspensión cautelar del voto para aquellas personas que hayan adquirido la nacionalidad española a través de la conocida como ‘ley de nietos’ —la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática—, salvo que acrediten documentalmente que sus antepasados padecieron un exilio forzoso.
La resolución, adoptada a través de dos autos que cierran el paso a las pretensiones de la Moncloa, asesta un golpe mayúsculo al Ejecutivo de Sánchez y deja en el limbo electoral a miles de residentes en el exterior. Frente a los argumentos esgrimidos por el Gobierno español, el alto tribunal coloca en la cúspide de su doctrina la premisa abrazada por el PP y Vox: "el interés general de preservar la pureza del proceso electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio".
El origen inmediato de esta pugna radica en la medida cautelar adoptada inicialmente el pasado 10 de septiembre. Con su nuevo pronunciamiento, el Supremo no solo convalida aquella decisión, sino que traslada una orden taxativa al Instituto Nacional de Estadística (INE), del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral: queda terminantemente prohibido inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a nuevos ciudadanos acogidos al primer inciso de dicha disposición adicional. Asimismo, para aquellos que ya hubieran culminado su inscripción, los efectos electorales quedan formalmente suspendidos de cara a los comicios a Cortes Generales.
La argumentación de los magistrados no escatima en reproches hacia la gestión gubernamental. El tribunal sostiene que persisten con total vigencia las razones que motivaron la adopción de una medida "tan excepcional", fundamentada en la "falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado, del estado de la cuestión". En este sentido, la Sala desmonta la tesis de la Abogacía del Estado, que alegaba una supuesta imposibilidad material de revisar los expedientes en los plazos vigentes. A juicio de la Sala, no puede ampararse nadie en la imposibilidad de cumplimiento cuando la causa del retraso reside en la propia Administración.
Para los magistrados, el riesgo de consagrar un censo alterado resulta inasumible en términos democráticos. El tribunal recalca que la conformación del CERA debe responder a los principios de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia. Cualquier sombra de duda, alertan, compromete la legitimidad de las Cortes Generales: "La limpieza y pulcritud en la relación de electores constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad". Según expone el auto, de los 163.020 electores inscritos en el CERA bajo esta modalidad, la Administración ni siquiera ha aportado un desglose aproximado de los expedientes tramitados.
La estrecha rendija del exilio acreditado
La resolución judicial contempla una única y restrictiva salvedad. La suspensión cautelar no afectará a aquellos ciudadanos cuyos expedientes cuenten con una certificación consular expresa y expedida "bajo su responsabilidad" por los encargados de los registros. Dicho documento deberá atestiguar que, a fecha de 1 de agosto de 2026, el solicitante ostentaba la condición de descendiente —hijo o nieto— de españoles que "hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual", perdiendo o renunciando como consecuencia a la nacionalidad española.
Para el resto de afectados, la vía queda clausurada a nivel censal de manera inmediata, aunque el Supremo ha dispuesto que se les emplace a personarse en el procedimiento judicial en calidad de parte codemandada para formular alegaciones. Del mismo modo, el auto insta a la publicación urgente de la parte dispositiva en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los consulados correspondientes.
Fractura en la Sala: el voto particular
La decisión de la Sala no ha sido unánime. Al igual que ocurriera en el auto de septiembre, la magistrada Alicia Millán ha formulado un voto particular discrepante en el que censura la posición mayoritaria. Millán argumenta que el anticipo de las elecciones generales al 29 de noviembre constituye un hecho sobrevenido que modifica sustancialmente el escenario de ponderación jurídica.
A su entender, ya no se litiga sobre un hipotético proceso electoral futuro, sino ante una convocatoria real, formalizada por Real Decreto y sujeta a plazos perentorios. La magistrada subraya que la suspensión cautelar vulnera en la práctica un derecho fundamental de máxima relevancia constitucional como es el sufragio activo. En su voto, Millán advierte de que el remedio aplicado genera un daño irreparable sobre miles de ciudadanos que, habiendo obtenido legalmente la nacionalidad de origen, se ven desposeídos de la facultad de votar en unas elecciones inmediatas.
Terremoto político en los corrillos del 12 de Octubre
El impacto del fallo judicial se trasladó de inmediato al terreno político, coincidiendo con la tradicional recepción en el Palacio Real con motivo de la Fiesta Nacional del 12 de Octubre. En los corrillos informativos con los medios de comunicación, el ambiente festivo dio paso a un intenso debate institucional sobre el alcance de la medida.
El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, que minutos antes de conocerse la confirmación del auto expresaba su confianza en que el tribunal acogiera los recursos de la Abogacía del Estado, lamentó profundamente la resolución. Sánchez denunció que esta interpretación amenaza con dejar sin derecho de voto a cerca de 400.000 ciudadanos con nacionalidad reconocida, advirtiendo con severidad de que "una democracia no puede tener ciudadanos de primera y de segunda". El jefe del Ejecutivo defendió la plena regularidad del proceso, recordando que desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática en 2022 se han celebrado diversas citas electorales —incluidas las generales de 2023— sin que se registrara anomalía censal alguna.
Desde el propio seno del Gobierno español se confirmó poco después que los servicios jurídicos estudiarán recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Fuentes del Ejecutivo criticaron que para ciertos sectores judiciales y políticos el derecho al sufragio "no parezca tan relevante", al tiempo que analizarán la legitimación procesal para acudir al tribunal de garantías o si esta vía queda reservada exclusivamente a los electores damnificados.
Por su parte, el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, celebró el criterio del Supremo y respaldó que se mantengan las medidas cautelares. Feijóo defendió que la legislación es nítida al reservar el derecho de sufragio a los descendientes de quienes verdaderamente padecieron el exilio, asegurando que el alto tribunal ha actuado con la debida coherencia jurídica para garantizar la fiabilidad del censo en una cita electoral decisiva.