El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión al expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez por delitos de prevaricación y falsedad documental relacionados con la construcción de un teatro auditorio en Puerto Lumbreras, localidad de la que era alcalde cuando comenzaron los hechos.
La Sala de lo Penal ha desestimado su recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada en marzo de 2023. También mantiene para Sánchez 17 años y tres meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público y una multa de 3.600 euros.
Una subvención de seis millones de euros
La sentencia sitúa el inicio de las irregularidades en 2005, durante la tramitación del proyecto para el que el Ayuntamiento solicitó una subvención de seis millones de euros a la comunidad autónoma.
Según los hechos recogidos por el Supremo, Sánchez encargó verbalmente a un arquitecto la redacción del proyecto, sin abrir antes un expediente de contratación. El profesional preparó un anteproyecto para una parcela de 10.000 metros cuadrados y, posteriormente, un proyecto básico. Ninguno de los dos documentos fue registrado en el Ayuntamiento ni visado por el Colegio de Arquitectos.
Sánchez remitió después los proyectos a la comunidad autónoma junto con una comunicación en la que afirmaba que el Ayuntamiento dispondría de la parcela mediante un convenio de cesión en trámite. Sin embargo, la sentencia señala que no constaba ningún convenio aprobado ni expediente tramitado para ello.
Una vez concedida la ayuda, la Consejería de Cultura abonó al Ayuntamiento los primeros tres millones de euros en diciembre de 2006. Un año más tarde, Sánchez solicitó el pago de la siguiente anualidad alegando que se ajustaba al ritmo previsto de las obras, pese a saber, según la resolución, que no se había iniciado ni el concurso de proyectos ni la contratación o ejecución de la obra.
Un cambio para justificar la inversión
El tribunal considera probado que, cuando el arquitecto advirtió de la inviabilidad técnica y económica del proyecto, lo comunicó al entonces alcalde. Ambos acordaron con la secretaria accidental del Ayuntamiento preparar un proyecto modificado para justificar la inversión de la subvención y evitar su devolución, aunque la obra quedara inacabada.
El Supremo confirma asimismo la condena al arquitecto Martín Lejarraga a 16 años y seis meses de inhabilitación como cooperador necesario de los delitos de prevaricación.
En cuanto a la secretaria accidental, condenada a 15 años y seis meses de inhabilitación, el tribunal estima parcialmente su recurso para precisar a qué empleos o cargos públicos afecta esa pena: los que impliquen funciones de secretaría, fe pública, asesoramiento legal preceptivo o intervención jurídica equivalente.