La Sala del Supremo que enjuició el 'procés' ha avalado la destrucción de los efectos intervenidos durante la jornada del referéndum del 1 de octubre de 2017 en Catalunya al considerar que no existe motivo para conservar 'sine die' este material del que se conservarán muestras por si fuera preciso algún examen posterior.
Con esta decisión, el tribunal del 'procés' desestima los recursos interpuestos por Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Raül Romeva contra la providencia del pasado 14 de abril en la que se autorizaba dicha destrucción después de los Mossos d'Esquadra pidieran autorización para deshacerse de estos efectos.
En su recurso, Puigdemont se oponía a la destrucción y pedía que, dado el valor testimonial, histórico y patrimonial de los efectos intervenidos, le fueran entregados en su condición de expresident de la Generalitat para recibirlos en calidad de depositario.
Los otros recurrentes, Junqueras y Romeva, también se opusieron a la destrucción. Alegaban que se debía dar traslado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que sigue un procedimiento.
Respuesta del tribunal a Puigdemont
El tribunal desestima los recursos y responde que "es obvio" la "improcedencia" de entregárselos a Puigdemont, pues, tal y como señala la Abogacía del Estado, no ostenta título dominical, legitimación patrimonial ni competencia pública para su conservación.
La Sala considera en respuesta a los argumentos de los otros dos recurrentes que la destrucción autorizada preserva suficientemente la posibilidad de que, en otras causas, fuera preciso el examen del material intervenido, puesto que deberán conservarse las muestras correspondientes a estos efectos.
Además afirma que no se advierte motivo alguno que pudiera justificar la conservación 'sine die' de estos efectos en los distintos almacenes policiales en los que se encuentran y que, en cualquier caso, "solo conduciría a su deterioro progresivo y, con ello, a su pérdida definitiva con el transcurso del tiempo". Por último, la Sala también contrapone los argumentos esgrimidos por la teniente fiscal del Tribunal Supremo que apoyó la estimación de los recursos al apuntar el valor del material intervenido. "Al contrario de lo que sostiene el Ministerio Fiscal, lo discutible y hasta sorprendente es que se pueda afirmar la existencia en el material incautado de connotaciones políticas, institucionales e históricas o un supuesto valor testimonial histórico o patrimonial", concluyen los magistrados.