Otro varapalo para el Gobierno, después de que el Tribunal Supremo haya anulado el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que pretendía endurecer los criterios para crear nuevas universidades y evitar que proliferasen centros privados, por falta de justificación para su tramitación urgente.
De hecho, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso presentado por las Islas Baleares y condena a la Administración General del Estado a pagar 6.000 euros en costas.
Lo que intentaba conseguir esta ley era reforzar las exigencias relativas al profesorado de cada titulación universitaria, de forma que "un 50% de docentes deberán tener título de doctor, y un 40% deberá tener un contrato a tiempo completo", comentó en su día el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. “Con ello, no solo reforzamos la calidad de la enseñanza, sino que luchamos contra la precarización”, remarcó.
Por otro lado, trataba de exigir la presencialidad allí donde fuese necesaria, "especialmente en ámbitos como el sanitario". De esta forma, quería evitar que algunas universidades privadas pudieran aprovechar la creciente demanda de estas titulaciones y la falta de plazas suficientes en la universidad pública para ampliar masivamente su oferta online, "sin garantizar los estándares de calidad y presencialidad", advirtió.
El tribunal ha concluido que esta decisión viene porque el acuerdo de la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación "no está debidamente justificado". Por ello, su efecto, "de omisión del trámite de consulta previa, carecía del amparo legalmente exigido", apunta.
Ausencia del trámite de consulta previa
En cuanto a la ausencia del trámite de consulta previa, la parte recurrente hacía referencia a que la exigencia de este trámite está contemplada tanto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP), como en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tras la reforma realizada por la disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la redacción vigente dada por la disposición final 11.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
El Alto Tribunal precisa que el preámbulo del real decreto "no dedica un solo párrafo en relación con la tramitación de urgencia, ni tan siquiera hace mención del Acuerdo del Consejo de Ministros que acordó la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación".
Asimismo, el Supremo destaca que el único elemento que emplea el Gobierno para la justificación del trámite de urgencia "es más una voluntad política para su pronta entrada en vigor que una causa objetiva que acredite una urgencia ante la necesidad de evitar unos determinados efectos que produce la normativa reglamentaria vigente por ser perversos al generar daños, corromper el sistema o alterarlo en contra de las previsiones legales".
Rectores de universidad
Por su parte, la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE) afirma que esta sentencia es "por una cuestión de forma, no de fondo" y para ellos la calidad del sistema universitario español "requiere que la autorización, verificación y seguimiento de las titulaciones se base en criterios exigentes, objetivos y transparentes, supervisados por los organismos competentes de evaluación y acreditación".
En este sentido, advierten de que la creación y el desarrollo de nuevas universidades y nuevos títulos "deben estar vinculados a una planificación académica sólida, a la disponibilidad de profesorado cualificado, a una actividad investigadora contrastable, a recursos materiales adecuados y a una contribución efectiva a las necesidades formativas y científicas de la sociedad".