Política

El juez Calama rechaza que Hacienda deje de investigar a Zapatero y su familia

El magistrado sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza, de ese modo, las solicitudes de la AEAT
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional.
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional. / EP

El juez de la Audiencia Nacional que investiga el 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ha rechazado ordenar a Hacienda la suspensión de las investigaciones tributarias al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa, Sonsoles Espinosa, sus hijas, Alba y Laura, y su empresa, What The Fav, así como sobre el empresario Julio Martínez Martínez y las sociedades mercantiles vinculadas a él.

Del mismo modo, Calama ha acordado que, si la Agencia Tributaria (AEAT) hallara indicios de posible delito fiscal, tendrá que ponerlo en conocimiento del juzgado "a los efectos valorativos oportunos".

En concreto, Hacienda investiga el pago por parte de varios investigados de los impuestos de IRPF, IVA o impuesto sobre el patrimonio a varios de los investigados en el caso en el período de 2021 a 2024, y en relación a Zapatero y su esposa, quien no está imputada, también inspeccionaba lo abonado por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas entre 2002 y 2024.

En un auto, el magistrado sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que se opuso "firmemente", y rechaza de ese modo las solicitudes realizadas por las delegaciones de la AEAT de Madrid y Valencia del pasado 29 de junio, en las que se habían solicitado al instructor que ordenara paralizar las actuaciones de inspección abiertas por dicho organismo porque, según aseguraba, no puede investigar de oficio a Zapatero al mismo tiempo que este se encuentra investigado por delitos fiscales en un juzgado por la vía penal. La única excepción, según el juez, es la pieza separada abierta a Zapatero por las joyas halladas en su oficina, valoradas en 1,3 millones de euros, que sí podrían tener relevancia fiscal.

Por determinar el "alcance fiscal y penal"

Calama indica que el modelo vigente da preferencia a que la Administración continúe con sus actuaciones, limitando la suspensión del procedimiento a situaciones de carácter excepcional: "Sentadas las anteriores premisas, resulta claro, tal y como destaca el Ministerio Fiscal, que el presente procedimiento --con la única excepción que seguidamente se precisará--, no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública".

En imágenes | La UDEF registra el despacho de Zapatero en junto a la sede del PSOE en Ferraz EFE

El juez añade que la jurisprudencia ha subrayado que la inspección y la práctica de liquidaciones deben mantenerse incluso cuando los conceptos comprobados se encuentren vinculados a un posible delito fiscal, y que solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías.

Zapatero alegó "prejudicialidad penal"

El expresidente solicitó la suspensión por "prejudicialidad penal". A su entender, el organismo decidió "unilateral y caprichosamente iniciar un procedimiento inspector con el mismo alcance" que el de la pieza judicial sobre las joyas.

Por otro lado, Zapatero pidió al organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que declarase "la nulidad de las comunicaciones de inicio de actuaciones inspectoras, o al menos de sus requerimientos de documentación y consentimiento bancario", incidiendo en que suspendiese "de oficio", "sin esperar a que el juez penal tome esa decisión".

2026-07-31T10:34:03+02:00
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