Portazo a una polémica que ha generado mucho ruido político y mediático, pero que, a la espera de un posible recurso ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. La plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo ha dictado un auto en el que acuerda el archivo de la causa abierta por el derribo del palacete Irurak Bat en Getxo, en el que figuraban como investigadas diez personas, entre ellas tres exediles del PNV de la citada localidad vizcaína.
El juez afirma que no hubo delito contra el patrimonio histórico ni prevaricación en su derribo en un auto hecho público esta mañana.
Precedente del Tribunal Superior
El magistrado adopta esta decisión teniendo en cuenta una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre una solicitud de derribo de otro edificio en esa localidad.
En esa resolución, el TSJPV concluyó que la entrada en vigor de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco no produjo la conversión automática de los edificios sometidos a custodia municipal en bienes culturales de protección básica.
El TSJPV también indicaba que entender lo contrario supondría atribuir retroactivamente a aquellos inmuebles un grado de protección superior al previsto por el planeamiento municipal, esto es la prohibición de derribo.
Protección básica
El magistrado considera que esta conclusión es "directamente aplicable al inmueble Irurak Bat", ya que dicho edificio "no se encontraba inscrito en el registro de CAPV del Patrimonio Cultural Vasco ni en el Registro de Bienes Culturales de Protección Básica, sino que aparecía únicamente incluido en el PGOU de Getxo, como edificio sometido a custodia municipal" y esa era la razón por la que se le atribuía carácter de bien sometido a protección básica.
En otras palabras, añade el auto judicial, si en el momento del derribo del citado palacete, "este no ostentaba la condición de bien cultural de protección básica, sino de bien sometido a custodia municipal, y su derribo constituía una actuación admitida por la normativa urbanística aplicable, desaparece el presupuesto normativo imprescindible para apreciar la concurrencia del tipo delictivo urbanístico", afirma el magistrado.