Polideportivo

El juez desestima la demanda del Athletic y el Real Madrid contra LaLiga Impulso por el acuerdo con CVC

La resolución judicial valida que los procedimientos seguidos para la aprobación y ejecución de la operación con el fondo CVC "cumplieron con los requerimientos estatutarios y legales, incluyendo las votaciones y aprobaciones necesarias dentro de los órga
Tebas. / EP

El juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid desestimó este martes la demanda interpuesta por Athletic Club y Real Madrid contra el proyecto 'LaLiga Impulso', la operación comercial entre la patronal e clubes y el fondo 'CVC Capital Partners', al entender que "no se han infringido los estatutos de LaLiga".

La sentencia del juzgado madrileño confirma la legalidad de la operación y deja claro que no se vulneraron los estatutos de LaLiga ni la normativa aplicable en materia de gestión y administración de los derechos audiovisuales y económicos de las entidades deportivas como el acuerdo con 'CVC'.

Según indicaron desde el Gabinete de Comunicación del TSJ de Madrid, se siguieron los adecuados procedimientos para la aprobación y ejecución de la operación con el fondo de inversión, cumpliendo también con los requerimientos estatutarios y legales, incluyendo las votaciones en la Asamblea de LaLiga. Y es que Athletic y Real Madrid denunciaron para impugnar los puntos tercero y cuarto de la Asamblea General Extraordinaria de la entidad celebrada el 10 de diciembre de 2021.

Asimismo, la sentencia concluye que la operación con CVC no infringe los derechos de los clubes participantes de LaLiga, argumentando que los acuerdos alcanzados "se realizaron de manera que respeta los derechos y obligaciones de los clubes, sin imponerles condiciones injustas o que alteren significativamente su participación y derechos dentro de la competición".

En relación a la primera causa de impugnación -el acuerdo comercial con 'CVC'-, los demandantes alegaron falta de información, mientras LaLiga "aclaró que se ofreció a los clubes la posibilidad de mantener reuniones explicativas", por lo que el juez estimó que "los demandantes tuvieron a su disposición la información necesaria para emitir su voto".

El juzgado aclara que "la jurisprudencia sobre este punto señala con unanimidad que el derecho de información es fundamental en cuanto es instrumental del derecho de voto, pero o absoluto ni ilimitado". "La información que se proporciona debe ser la necesaria y suficiente para que los participantes de la Asamblea puedan decidir con conocimiento de causa el sentido de su voto, lo que no es incompatible con la concisión o brevedad siempre que la información no sea falsa, inexacta e incompleta en el sentido de que pueda inducir a errores por desinformación", expresó la sentencia.

La resolución, ante la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, consideró que "no se ha probado en modo alguno que la información que los demandantes requirieron y no hubiera sido proporcionada fuera relevante ni concluyente para poder decidir sobre su sentido de voto respecto a los acuerdos impugnados".

DERECHOS AUDIOVISUALES

En cuanto a que el acuerdo con 'CVC' es contrario a los estatutos y al RDL 5/2015, el juzgado "discrepa" de la opinión de Athletic y Real Madrid, desestimando "su pretensión de que LaLiga se apropie y en consecuencia expropie a los clubes de parte de la comercialización de los derechos audiovisuales que sólo pertenece a los clubes", algo que denunció con contundencia el presidente madridista Florentino Pérez en la última Asamblea del club.

"La titularidad de los derechos audiovisuales no les impide, sino les faculta para disponer de ellos adoptando los acuerdos que consideren dentro de los límites legales. Los clubes que deciden no participar en la operación van a obtener exactamente los mismos ingresos netos distribuidos que habrían recibido si no existieran los gastos e ingresos vinculados a la operación, es decir, la operación no tiene incidencia alguna sobre los derechos audiovisuales de los demandantes. El coste de la operación, aclara la resolución, sólo se repercute a quienes se adhieren", puntualizó el tribunal.

Por ello, el juzgado expresó que no existe "ninguna expropiación ni apropiación indebida de la titularidad de los derechos audiovisuales, ni que la operación con CVC sea contraria a los artículos 49 y 50 de los estatutos de LaLiga".

Por último, y en lo relativo a la posición de gobernanza de 'CVC' en LaLiga, aclara que el fondo internacional "no ocupa ningún puesto en los órganos de gobierno y administración" del organismo, del que tampoco es "miembro", por lo que tampoco ve "intromisión" del fondo de inversión, por lo que su entrada como socio en la sociedad "no afectaría a los derechos de los demandantes".

LaLiga celebró el falló "que ratifica una vez más la legitimidad del acuerdo de los clubes con CVC, que cuenta con el apoyo de 44 clubes firmantes". La patronal destacó que esta colaboración "ha permitido a dichos clubes proyectar inversiones, sin contar con ayudas públicas, que de otra manera hubiesen sido inabordables y que acelerarán en 20 años el crecimiento de los clubes en términos de inversión, infraestructura, internacionalización y profesionalización, entre otros".

28/02/2024