Navarra

El juez considera que la plaza de la Constitución de Pamplona debe traducirse al euskera

El magistrado señala que no se traducen los nombres y apellidos de personas, pero sí las denominaciones con sustantivos abstractos “como Plaza de la Libertad es Askatasun Plaza”   

Un juez de Pamplona ha confirmado la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra que había revocado la decisión del Ayuntamiento de la capital navarra que sostenía que no debe traducirse el nombre de plaza de la Constitución al tratarse de un nombre propio. El magistrado señala que no se traducen los nombres y apellidos de las personas que dan nombre a las calles, pero sí las denominaciones con sustantivos abstractos, "como Plaza de la Libertad es Askatasun Plaza". Así, se da la razón a los colectivos que habían solicitado que se incluyera la denominación en euskeria y se confirma la resolución del TAN que había estimado el recurso interpuesto por el exalcalde y concejal de EH Bildu Joseba Asirón.

Este criterio es contrario al mantenido por su homóloga del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, que el pasado enero revocó una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra que obligaba a rotular en euskera la plaza que acoge el Palacio de Congresos y Auditorio Baluarte. Esta divergencia entre dos magistrados tiene su origen en que el Ayuntamiento de Pamplona, que era recurrente en ambos procedimientos, no solicitó la acumulación de ambos, una posibilidad prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil para evitar que pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes. 

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la sentencia notificada hoy el juez confirma una resolución del TAN que había estimado el recurso interpuesto por el concejal Joseba Asiron contra la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de no colocar en bilingüe la denominación de la plaza.

Constitución no es un nombre propio

El Ayuntamiento de la capital navarra recurrió ante el juzgado la resolución del TAN al considerar que la denominación, cuya traducción se pretende, es un nombre propio que no admite traducción, al que no resulta aplicable la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza Reguladora de la utilización del euskera. Según expone el magistrado, el término Constitución es definido en el Diccionario de la Real Academia de la lengua (acepción cuarta) como Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. El hecho que ese término (Constitución) se quiera referir, como se hace en la información adicional, a la Constitución Española de 1978 no lo convierte en un nombre propio. "Nótese que incluso esa información adicional aparece en la placa en bilingüe (Constitución Española de 1978 y 1978ko Espainiako Konstituzioa)", apunta.

También se traducen los cargos o profesiones de las personas 

"En definitiva, que cuando se concreta a qué Constitución se refiere y se señala que se trata de la Constitución Española de 1978 se traduce al euskera, al tiempo que se defiende que un elemento genérico de esa denominación (el término Constitución) no debe ser traducido. Se trata de un argumento que no se puede compartir", concluye el juez, quien añade que el resto de las placas de las calles y espacios públicos de Pamplona demuestran que no es así. 

Es el caso, asegura, de las denominaciones con sustantivos abstractos (así, la Plaza de la Libertad es Askatasun Plaza). No se traducen los nombres y apellidos de las personas que dan nombre a las calles (como en los casos de Concepción Benítez, Isabel Garbayo Ayala, Adela Bazo o Paulino Caballero, ésta última que cita la representación de la parte recurrente), pero cuando el apellido de una persona va acompañado de un cargo, o profesión o título este último se traduce (caso de la plaza Juez Elío – Elio Epailearen, plaza o de la calle Doctora Áriz – Ariz doktore andrearen, calle del Gral. Chinchilla – Chinchilla Generala kalea, calle del Marqués de Rozalejo – Rozalejoko Markesa kalea o calle del Padre Moret – Moret Aita kalea). 

EH Bildu celebra la sentencia y reclama no recurrir

El grupo municipal de EH Bildu en el Ayuntamiento de Pamplona ha señalado que "es una buena noticia que una sentencia respalde la rotulación bilingüe de las calles de Pamplona, pero es una pena que, 25 años después de que se reconociera que esta es una ciudad con dos lenguas, aún haya quien quiera hacer guerra con esto desplegando una euskarafobia anacrónica, desvergonzada y alejada completamente de la realidad social".

EH Bildu ha reclamado al equipo de gobierno que "desistan de recurrir la sentencia". "Gastar más recursos para sustentar esta discriminación sería escandaloso y hacerlo cuando la Ordenanza es clara respecto al concepto de bilingüismo rayaría la mala fe", ha añadido.

 

20/03/2023