Política

El Gobierno español recrimina al Supremo que la 'ley de nietos' no puede alterar las elecciones

Advierte que hay consulados con dificultades para poder analizar todos los expedientes en plazo
Fachada del Tribunal Supremo. / EP

El Gobierno ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo de paralizar de forma cautelar el voto y las nuevas inscripciones en el censo electoral para nacionalizados por la deminada 'ley de nietos' salvo exilio acreditado de familiares, asegurando que no puede alterar el resultado electoral "por pura matemática" y que hay consulados con dificultades para poder analizar todos los expedientes en plazo.

A través de la Abogacía del Estado, en un recurso al que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo de Pedro Sánchez pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que deje sin efecto su decisión y dé marcha atrás con las medidas cautelares adoptadas.

Los servicios jurídicos consideran, en nombre del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que "no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes" (CERA): "Y aún en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia".

Según agrega, "nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática".

Y señala que el auto que recurre "olvida que la inscripción censal no es, en consecuencia, una inscripción registral sujeta a calificación previa", porque "no hay margen alguno de valoración, ni un control de legalidad del título, ni una potestad de denegar el alta a quien ostenta la nacionalidad española, es mayor de edad y no ha sido privado del derecho de sufragio por sentencia penal firme".

"Quien es español y reúne esas condiciones tiene que estar en el censo; la Oficina del Censo Electoral no puede no inscribirlo y, menos aún, considerando implícitamente -y fuera de los cauces procesalmente previstos- que la adquisición de la nacionalidad no es correcta", abunda.

A ello añaden que "el acto verdaderamente constitutivo de esa adquisición de la capacidad electoral es la atribución de la nacionalidad" y que "cuando se suspende la inscripción censal, se suspende una parte esencial del derecho de sufragio y uno de los efectos propios de la nacionalidad", de forma que "no es posible suspender la inscripción censal sin suspender el derecho de sufragio".

"La inscripción en el censo no tiene naturaleza constitutiva, sino declarativa, por lo que el derecho de sufragio se tiene por el simple hecho de ser español. Con ocasión de la revisión de una actuación declarativa, no es posible suspender los efectos de un acto distinto que es el verdaderamente constitutivo: la nacionalidad y cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción civil", apostilla.

EL 84,5% DE LAS PETICIONES EN 16 CONSULADOS

Asimismo, la Abogacía del Estado indica que resulta "materialmente imposible certificar en un lapso temporal razonable y que no perjudique de forma efectiva a sus derechos" cuántos de los 168.896 nuevos electores han adquirido la nacionalidad a través de la vía de la 'ley de nietos', una disposición de la Ley de Memoria Democrática a la que pueden acogerse descendientes de exiliados.

Recuerda que las últimas elecciones autonómicas se celebraron el 28 de mayo de 2023, "por lo que las próximas se producirán el cuarto domingo de mayo de 2027", de tal manera que "el censo electoral para dichas elecciones se cierra el 1 de enero de 2027".

Los servicios jurídicos exponen que en 137 de las 172 oficinas consulares se han practicado menos de 500 inscripciones y estiman una media de 20 minutos para analizar cada expediente, por lo que, "salvo circunstancias excepcionales, podrían cumplir con el requerimiento" de la Junta Electoral Central (JEC) "antes de finalizar el año en curso".

Y añaden que en 19 oficinas consulares se "han practicado entre 500 y 1.500 inscripciones", y que utilizando la misma media de 20 minutos por expediente, "se estima que este grupo de oficinas consulares podría cumplir con el requerimiento de la JEC aproximadamente en un plazo de seis meses" y que, contando con refuerzos, "el plazo podría verse reducido a la mitad, finalizando antes" de que acabe este año.

Por último, recogen que las 16 Oficinas Consulares restantes "aglutinan 142.739 inscripciones realizadas, de las 168.896 inscripciones totales, lo que representa el 84,5% de todas las inscripciones". Los consulados que afrontarían el mayor volumen son --enumeran-- La Habana (Cuba), Rosario, Buenos Aires y Mendoza (Argentina), Ciudad de México (México) y Caracas (Venezuela).

"El trabajo de estas 16 Oficinas Consulares está condicionado por las difíciles circunstancias estructurales --volumen de trabajo-- y coyunturales --cortes de luz, falta de combustible o efectos de desastres naturales--", relatan, para añadir que "no parece factible" que "puedan finalizar el análisis de sus expedientes antes de esa fecha."

Por ello, advierten de que "si a fecha 1 de enero de 2027 no ha sido posible certificar para todos los afectados por la suspensión ordenada en el auto quiénes adquirieron la nacionalidad en aplicación" de la 'ley de nietos', "existirán nacionales españoles que han adquirido la nacionalidad española con todos los derechos inherentes a los que, sin tacha alguna de ilegalidad por este Tribunal, se está cercenando el derecho de sufragio".

22/09/2026