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El Ararteko ha propuesto que las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos (como la RGI y la prestación de vivienda) se ingresen en cuentas bancarias de titularidad mancomunada o compartida.
El Defensor del Pueblo Vasco ha emitido una resolución tras analizar la queja presentada por una mujer víctima de violencia económica de género, a la que Lanbide reclamó la devolución de 10.658,15 euros correspondientes a la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la prestación complementaria de vivienda (PCV).
Prestaciones
La reclamante convivía con su exmarido y sus dos hijos, ambos con discapacidad reconocida, y era la titular de estas prestaciones.
Sin embargo, los pagos se realizaban en una cuenta bancaria compartida con su entonces pareja. Tras casi veinte años de violencia de género, acreditada mediante una resolución judicial, el agresor ingresó en prisión y la mujer pasó a constituir una unidad de convivencia monoparental junto a sus hijos.
Antes de su ingreso en prisión, el exmarido había solicitado el ingreso mínimo vital (IMV) para la unidad familiar. En la solicitud figuraba como titular de la prestación y facilitó una cuenta bancaria de la que era el único titular.
Cuando el IMV fue reconocido, también se abonaron los atrasos correspondientes, que fueron ingresados exclusivamente en aquella cuenta.
Como consecuencia de aquel reconocimiento, Lanbide revisó la RGI percibida durante el mismo periodo y concluyó que se habían superado los límites económicos establecidos, por lo que reclamó a la mujer la devolución de las cantidades consideradas indebidamente percibidas.
La reclamante alegó que nunca tuvo acceso al dinero del IMV, porque estaba ingresado en una cuenta controlada únicamente por su exmarido.
Además, explicó que ni ella ni sus hijos se habían beneficiado de aquellos fondos y que la devolución reclamada agravaba su situación económica y el riesgo de exclusión social que ya sufrían.
Por su parte, Lanbide defendió que su actuación era conforme a derecho, ya que la solicitud del IMV estaba firmada por ambos miembros de la pareja, y consideró que la mujer conocía la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso. Asimismo, señaló que podía reclamar judicialmente a su expareja las cantidades correspondientes.
En su resolución, el Ararteko recuerda que la violencia económica es una forma de violencia de género reconocida por la legislación española y vasca, y destaca que las administraciones públicas deben incorporar la perspectiva de género en sus actuaciones y tener en cuenta las dificultades específicas que afrontan las mujeres víctimas de violencia, especialmente cuando existen menores, discapacidad o riesgo de exclusión social.
Además, subraya que exigir a una víctima que emprenda acciones judiciales contra su agresor puede aumentar su vulnerabilidad y provocar una revictimización.
Aunque concluye que la actuación de Lanbide fue conforme a derecho, el Ararteko insiste en la necesidad de aplicar la perspectiva de género y proteger el interés superior de los menores en este tipo de situaciones.
Como medida preventiva, propone que las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos se ingresen en cuentas bancarias de titularidad mancomunada o compartida que garanticen el acceso efectivo de todas las personas beneficiarias de la unidad de convivencia a los recursos económicos.