Actualidad

Cuatro años de cárcel por herir a un agente en una protesta contra la sentencia del ‘procés’

La Audiencia considera probado que "golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta" con un palo de madera con "seis clavos" al agente en la cabeza
Los Mossos intervienen contra los manifestantes durante las protestas en Barcelona contra la sentencia del 'procés'.

El Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años de prisión a un acusado de herir a un agente durante los disturbios ocurridos en Madrid tras una concentración en protesta contra la sentencia del "procés" que tuvo lugar el 16 de octubre de 2019.

Los magistrados han rebajado levemente la condena de cuatro años y medio que impuso la Audiencia Provincial de Madrid a Daniel G.H., que estuvo poco más de un año en prisión provisional, por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con otro de lesiones y otro de desórdenes públicos.

La razón es que el Supremo ha considerado que tanto él como otra acusada, sobre quien ha recaído una condena de seis meses de prisión, debieron ser condenados por el tipo básico de desórdenes públicos y no el agravado.

No obstante, el alto tribunal mantiene la condena al acusado por atentado a agentes de la autoridad y lesiones acreditada en la sentencia de la Audiencia Provincial, que fue confirmada en lo esencial por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por estos hechos también fue condenado un tercer acusado, Mariano Javier H.J., al pago de 900 euros de multa por resistencia a los agentes de la autoridad, cuyo caso no ha revisado el Supremo al no haber recurrido.

Los tres negaron en el juicio que agredieran a policías durante los disturbios que se produjeron tras aquella concentración en contra de las condenas impuestas a los líderes independentistas catalanes por el "procés", si bien la Audiencia consideró probado que Daniel G.H. "golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta" con un palo de madera con "seis clavos que lo atravesaban" a un agente en la cabeza.

Para el Supremo, que la lesión originada "haya sido leve, no evita la agravación", dado que conllevó "la suficiente peligrosidad" para originar "grave quebranto para la salud".

Los magistrados consideran que "afirmar que carecía de peligrosidad porque la parte golpeada era la cabeza y se portaba un casco de especial protección (pese a lo cual los clavos dejaron marcado el casco, aunque sin llegar a horadarlo), sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que portaba chaleco antibalas, no conlleva peligrosidad porque se disparó al pecho".

Y en relación con el delito de desórdenes públicos, subrayan que se dan todos los elementos para una condena por el mismo: actuación en grupo, con violencia, tanto ante las cosas como ante las personas, "con impedimento del disfrute ordinario del espacio público (barricadas, además de los actos de violencia)".

02/06/2023