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Condenado a once años por intentar matar a su compañera de piso a golpes en Madrid

La víctima tiene una discapacidad del 85% y secuelas irreversibles tras el ataque. El condenado deberá indemnizarla con 352.750 euros
Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid.
Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. / EP

Actualizado hace 6 minutos

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Jesús L. M. a once años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa tras atacar a golpes a la mujer con la que compartía vivienda y sujetarla fuertemente por el cuello mientras seguía agrediéndola. La agresión se produjo el 20 de febrero de 2024, cuando ambos estaban solos en el domicilio de Madrid en el que convivían desde diciembre de 2023. Su relación se había deteriorado por distintos conflictos, pero las discusiones anteriores no habían pasado del terreno verbal y la víctima no esperaba un ataque físico.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado inició la agresión de manera sorpresiva y se valió de su superioridad física para propinarle puñetazos y patadas, principalmente en la cabeza, el cuello y el tórax. Continuó golpeándola cuando ya estaba en el suelo, inconsciente o semiinconsciente y sin capacidad efectiva para reaccionar.

Durante el ataque, la sujetó con fuerza por el cuello mientras le golpeaba la cara con el otro puño. La mujer quedó tendida junto a la puerta de la vivienda, con el rostro desfigurado, una zona de la frente hundida, lesiones en el cuello, sangrado y graves dificultades para respirar. La Sala considera que las lesiones habrían causado su muerte sin asistencia médica. Por ello, concluye que el condenado actuó con intención de matar o, al menos, aceptando como probable que la víctima falleciera.

Secuelas crónicas e irreversibles

La mujer sufrió un traumatismo craneoencefálico grave, una hemorragia subaracnoidea y un traumatismo cervical con afectación de las arterias carótida y vertebral. También presentó múltiples fracturas costales, un neumotórax, una fractura vertebral lumbar y una perforación intestinal, entre otras lesiones.

Necesitó varias intervenciones quirúrgicas, tratamiento farmacológico, inmovilización y rehabilitación durante 146 días. La sentencia recoge un daño neurológico y cognitivo muy grave, valorado en 80 puntos de secuela, además de perjuicios estéticos.

Actualmente, la víctima sufre una pérdida de calidad de vida muy grave y depende completamente de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. Tiene dificultades de lenguaje y deglución, así como una movilidad severamente limitada. Se le ha reconocido un grado de discapacidad del 85% y una situación de gran dependencia.

La Audiencia determina que estas secuelas son crónicas e irreversibles y que no existe expectativa de recuperación funcional.

El tribunal aprecia intención de matar y alevosía

Una de las cuestiones centrales del proceso fue establecer si el acusado había actuado con ánimo de matar, como sostenía la Fiscalía, o si únicamente pretendía causar lesiones, como alegaba la defensa. La Sala recuerda que la intención homicida puede concurrir tanto mediante dolo directo como eventual. Para determinarla, deben valorarse, entre otros elementos, la intensidad y repetición de los golpes, las partes del cuerpo atacadas, los medios utilizados y la conducta del agresor antes y después de los hechos.

En este caso, el tribunal destaca la reiteración de los golpes, la violencia extrema y la continuación del ataque cuando la víctima ya no podía defenderse. Considera especialmente significativo que la sujetara por el cuello mientras seguía golpeándola, dado que el estrangulamiento es un mecanismo de agresión objetivamente capaz de causar la muerte. La gravedad de las lesiones evidencia, asimismo, la extrema violencia empleada.

La Audiencia también aprecia alevosía: el condenado atacó por sorpresa y aprovechó que ambos estaban solos en la vivienda. Las discusiones previas habían sido exclusivamente verbales, por lo que la mujer no tenía motivos para anticipar una agresión física de esa naturaleza. La superioridad física del acusado y los golpes que siguió propinando cuando ella ya estaba incapacitada para defenderse reforzaron su situación de indefensión.

El tribunal descarta que se haya acreditado una agresión física previa de la mujer al acusado y resta relevancia a la supuesta amenaza con un cuchillo alegada por la defensa. También rechaza la existencia de una alteración psíquica con relevancia penal o de una atenuante de arrebato u obcecación.

Llamó al 112 después del ataque

Tras la agresión, Jesús L. M. telefoneó a un amigo y abogado y, posteriormente, llamó al 112 para pedir una ambulancia. Cuando llegaron los agentes de la Policía Nacional, reconoció ser el autor y colaboró con ellos.

Además de la pena de prisión, la Audiencia le impone inhabilitación absoluta durante la condena y le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante doce años. También establece una medida de libertad vigilada, cuyos términos se determinarán durante la ejecución de la sentencia.

El condenado no podrá acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena y deberá abonar las costas del proceso. En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la víctima con 352.750 euros, de los que se descontarán los 5.000 euros que ya había consignado.

2026-09-30T10:48:49+02:00
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