La Audiencia de Almería ha condenado a 25 años y cinco meses de prisión al propietario y profesor de un gimnasio de artes marciales de El Ejido por agredir sexualmente a dos niñas que tenían cuatro años cuando ocurrieron los hechos. El tribunal también le atribuye un delito de descubrimiento y revelación de secretos y otro de posesión de pornografía infantil.
La sentencia, dictada por la Sección Segunda, considera probado que J.A.H.U. impartía clases de artes marciales a menores de distintas edades. La primera agresión se produjo en mayo de 2023, cuando durante una clase de taekwondo llevó a una de las niñas a un almacén situado dentro de los vestuarios con la excusa de que iba a limpiarla porque tenía la "espalda sucia". La menor dejó posteriormente de acudir a las clases y contó lo sucedido a sus padres en enero de 2024.
El "cuarto oscuro"
La segunda niña asistió al gimnasio entre enero y mayo de 2024. Según considera probado la Audiencia, el acusado también la condujo al almacén de los vestuarios, conocido por los alumnos como el "cuarto oscuro", donde cometió la agresión sexual. Tras lo sucedido, la menor presentó cambios de conducta y comunicó los hechos a sus padres el 6 de mayo de 2024.
La resolución también establece que el condenado colocó un teléfono móvil en el baño del gimnasio para grabar las partes íntimas de la segunda menor mientras utilizaba el aseo y posteriormente realizó capturas de la grabación.
La Audiencia no considera este hecho elaboración de pornografía infantil, delito por el que había sido acusado inicialmente, sino descubrimiento y revelación de secretos. El tribunal argumenta que las imágenes fueron obtenidas sin conocimiento de la niña mediante un teléfono colocado previamente en el baño y que no quedó acreditada una interacción con ella destinada a producir la grabación. Tampoco considera probado que el vídeo o sus fotogramas fueran divulgados o distribuidos.
890 archivos de contenido sexual con menores
Durante los registros realizados en mayo de 2024 en el domicilio del acusado y en el gimnasio, los agentes intervinieron varios dispositivos electrónicos. El análisis de un teléfono móvil y un ordenador permitió localizar hasta 890 archivos y rastros de archivos de contenido sexual con menores, además de la grabación realizada en el baño.
Para fundamentar las condenas por agresión sexual, la Sala ha tenido en cuenta las declaraciones de los progenitores, las pruebas preconstituidas practicadas con las niñas, informes psicológicos, testimonios de agentes de la Policía Nacional y el análisis de los dispositivos intervenidos. La sentencia destaca además que las dos menores no se conocían ni coincidieron temporalmente como alumnas, pero sus relatos presentaban similitudes sobre la actuación del acusado. El tribunal tampoco aprecia motivos espurios en las denuncias.
Once años por cada agresión
La Audiencia impone once años de prisión por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, además de prohibiciones de aproximación y comunicación, diez años de libertad vigilada y veinte años de inhabilitación para profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores. A estas penas se suman tres años de prisión por descubrimiento y revelación de secretos y veinte meses de multa, a razón de doce euros diarios, además de cinco meses de cárcel por posesión de pornografía infantil.