¿Hay base para imputar al ex presidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero haya en el caso Plus Ultra? El catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo ha analizado en Las Mañanas de Onda Vasca el auto judicial que señala al expresidente y exlíder del PSOE. El experto concluye que la acusación por tráfico de influencias en el ámbito judicial de España carece de base legal al no existir pruebas de presión sobre funcionarios públicos.
El catedrático de Derecho Constitucional argumenta en su análisis que el expediente evidencia "muchísimo ruido, muchísimos árboles, pero no hay bosque". La investigación señala al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero por un supuesto delito de tráfico de influencias, enfocado en una supuesta organización para lograr el rescate económico de la aerolínea.
Sin embargo, Pérez Royo enfatiza que en el documento judicial "no aparece en ningún momento la relación de Zapatero con nadie". Falta la vinculación directa y explícita con el funcionario público que debía tomar la decisión técnica y administrativa de aprobar el préstamo estatal a la compañía.
Falta de "presión irresistible" sobre funcionarios
Para que exista un delito de tráfico de influencias, debe ejercerse una presión determinante que afecte a la resolución final. Según el experto constitucionalista, debe haber "una presión irresistible sobre los funcionarios públicos que tienen que tomar la decisión", proveniente además de una autoridad investida.
Esta característica material "no aparece en ningún sitio en el auto", aplicándose esta carencia procesal tanto a las acusaciones sobre presiones en España como a las alegaciones de influencia sobre autoridades venezolanas. Por ello, el catedrático concluye de forma tajante que la resolución "es un auto jurídicamente vacío".
"Ruido judicial" en el Estado
Pérez Royo enmarca la investigación del caso Plus Ultra como "un paso más" en lo que define como una espiral continuada de "ruido judicial". El experto recuerda precedentes recientes que siguieron patrones similares de acusación mediante un "delito de prevaricación administrativa donde no hay acto administrativo prevaricador".
Entre ellos cita explícitamente el caso del fiscal general del Estado o la investigación judicial de los EREs en la Junta de Andalucía. Finalmente, destaca que las pesquisas iniciales, que partieron originalmente de las fiscalías francesa y suiza, no pusieron de manifiesto que la concesión del préstamo a Plus Ultra ocurriera fuera de los cauces previstos en el ordenamiento jurídico.