El Ayuntamiento de Bermeo ha aprobado en sesión plenaria la actualización de sus ordenanzas fiscales para el ejercicio 2027. La medida estrella de este paquete fiscal es la regulación de la nueva tasa por estancias turísticas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027 en aplicación de la Norma Foral 3/2026 aprobada por las Juntas Generales de Bizkaia. La iniciativa, respaldada mediante un acuerdo entre los tres grupos políticos con representación municipal, busca dotar a la localidad de herramientas financieras para mitigar los impactos de la actividad turística e impulsar un modelo de desarrollo local más sostenible.
Para definir la tabla de tarifas, la corporación bermeotarra ha tomado como base los márgenes previstos por la Diputación Foral de Bizkaia, modulando las cuantías en función de la realidad socioeconómica del municipio y, especialmente, de la tensión diagnosticada en el mercado de la vivienda. De este modo, en los establecimientos hoteleros y alojamientos con un peso relevante en el tejido económico local se ha optado por un tramo intermedio, mientras que a los agroturismos se les aplicará la tarifa mínima en reconocimiento a su arraigo en el sector primario.
Las cuotas se devengarán por persona y noche, diferenciando de forma clara los usos de cada instalación. Las viviendas de uso turístico —tanto completas como por habitaciones— sufrirán el gravamen más elevado, fijado en 6,50 euros por pernoctación. Esta cantidad responde al contexto de Bermeo ante una eventual declaración de zona de mercado residencial tensionado y al impacto directo de esta modalidad en la oferta de arrendamiento habitual. Por su parte, los hoteles tributarán entre 1,25 y 5 euros según categoría; los apartamentos turísticos, 2 euros; pensiones, campings y albergues, 1,25 euros; casas rurales, 0,75 euros; y agroturismos, 0,50 euros. La ordenanza contempla asimismo un tramo de 6 euros para cruceros, una actividad que actualmente no se explota en la villa marina.
El texto regulador incorpora un amplio abanico de exenciones dirigidas a proteger colectivos vulnerables y usos sociales. No abonarán el tributo los menores de 18 años, personas con una discapacidad igual o superior al 65% o con grado de dependencia II o III, ni quienes pernocten a través de programas sociales subvencionados. Asimismo, quedan exentas las estancias motivadas por razones sanitarias, investigación académica, programas de talento o situaciones de emergencia y fuerza mayor.
Reforma del ICIO para impulsar la vivienda protegida
A la par que la fiscalidad turística, el Consistorio ha introducido dos modificaciones sustanciales en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Por un lado, se ha suprimido la exención fiscal de la que disfrutaba históricamente la Iglesia.
Por otro lado, se aprueba una bonificación del 95% en la cuota del impuesto para aquellas intervenciones orientadas a promover o edificar vivienda de protección pública en régimen de alquiler protegido, dentro del convenio suscrito con Visesa. Una medida que la institución local considera de especial interés público por su vertiente social para dar respuesta a la demanda de alojamiento temporal en el municipio.